9/29/2023
Transferencia Financiera Favor Organismo RM 000396-2023-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) RM 000396-2023-MC San Borja, 28 de septiembre del 2023 VISTOS: el Memorando Nº 001085-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001447-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resoluc…
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
RM 000396-2023-MC
San Borja, 28 de septiembre del 2023
VISTOS: el Memorando Nº 001085-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001447-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2023-RE, Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), se ratifica el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL);
Que, el artículo 12 del citado Acuerdo, señala que el Gobierno Peruano se compromete a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, a coberturar los gastos administrativos, de funcionamiento, gastos de actividades entre otros, del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) por una contribución anual de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos);
Que, en este contexto, a través del literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza la realización, de manera excepcional, la transferencia financiera entre entidades, las que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles);
Que, asimismo, el numeral 16.2 de la citada ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, con el Memorando Nº 003191-2023-DDC-CUS/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco hace suyo el Informe Nº 000353-2023-OPP/MC de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se remite el Informe Nº 000371-2023-AFPE/MC del Área Funcional de Presupuesto y Estadística, a través del cual informa que la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco cuenta con los recursos disponibles para la transferencia al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) por el monto de S/ 2 000
000,00 (Dos millones y 00/100 soles), en la específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 Transferencias a otros organismos internacionales, para el ejercicio presupuestal 2023;
Que, mediante el Memorando Nº 001085-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000408-2023-OP/ MC de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se informa que se ha verificado que la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco cuenta con los recursos disponibles por hasta S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para realizar la transferencia de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), precisando que el tipo de cambio no debe de exceder de los recursos disponibles;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que autoriza la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), por US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) que el tipo de cambio no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios;
Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 017-2023-RE, Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL); y la Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria";
SE RESUELVE:
Autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a efectuar transferencias financieras a favor de Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), por la suma de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio que no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), para dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 017-2023-RE, Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL).
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, Categoría Presupuestaria 0132: Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural, Producto 3000708 Patrimonio Cultural Salvaguardado y Protegido, Actividad 5005209 Conservación y Transmisión del Patrimonio; y en la Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A
Otros Organismos Internacionales por la suma de $ 500
000,00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio que no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles).
Artículo 3.- Seguimiento La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.
Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Remisión Copia de la presente resolución se remite a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, para que realicen las acciones
necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.
Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000396-2023-MC Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000396-2023-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-29
- Fecha de aplicacion : 2023-09-30
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