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Dejan Sin Efecto Extremo Artículo Segundo RFN 2767-2023-MP-FN Instituciones Educativas
10/23/2023
Dejan Sin Efecto Extremo Artículo Segundo RFN 2767-2023-MP-FN Instituciones Educativas
Poder Ejecutivo, Instituciones Educativas Dejan sin efecto extremo del artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, y dictan otras disposiciones RFN 2767-2023-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2023 VISTOS: El oficio Nº 013631-2023-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 31 de agosto de 2023, remitido por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; el informe Nº 000175-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;…
Dejan sin efecto extremo del artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, y dictan otras disposiciones
RFN 2767-2023-MP-FN
Lima, 20 de octubre de 2023
VISTOS:
El oficio Nº 013631-2023-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 31 de agosto de 2023, remitido por la Fiscalía
Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios;
el informe Nº 000175-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, entre otros, se designó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque para que, en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lavado de activos en el Distrito Fiscal de Lambayeque, que no se encuentren dentro de la competencia del subsistema de las fiscalías especializadas en delitos de lavados de activos.
Al respecto, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, con el informe Nº 000175-2023-MP-FN-STI-NCPP, concluye que por razones de incremento de la carga procesal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque resulta pertinente que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lavado de activos, tanto los casos nuevos que se generan a partir de la publicación de la resolución, como los que se encuentren en diligencias preliminares con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. Asimismo, señala que dicha modificación de competencia funcional no afectaría la capacidad operativa del órgano fiscal especializado contra la criminalidad organizada, tampoco limitaría la accesibilidad de los ciudadanos a este órgano fiscal, pues ambas fiscalías especializadas se encuentran ubicadas en la misma sede; por consiguiente, recomienda que se deje sin efecto el extremo señalado de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN.
En consecuencia, considerando la propuesta de modificación de competencia de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque y las razones que sustenta la opinión técnica, es conveniente adoptar las acciones de gestión orientadas a lograr mayor celeridad, eficiencia y efectividad en la persecución del delito de lavado de activos, de modo que genere un impacto positivo en el bienestar de la población.
Contando con el visto bueno de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 52 y sus modificatorias; y el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal;
SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lavado de activos en el Distrito Fiscal de Lambayeque, que se generen a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como los casos que se encuentren en diligencias preliminares y que tengan una antigüedad no mayor de ciento ochenta (180) días computados hasta la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Precisar que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en adición a sus funciones, continúe conociendo los casos por el delito de lavado de activos que asumieron competencia con anterioridad hasta su conclusión, incluido los que se encuentren en diligencias preliminares por un periodo igual o mayor a ciento ochenta y uno (181) días.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Lambayeque, en adición a sus funciones, continúe conociendo los casos por el delito de lavado de activos, conforme a lo dispuesto en el extremo pertinente del artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015.
Artículo Quinto.- Disponer que el fiscal superior coordinador nacional de las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada y la fiscal superior coordinadora nacional de las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, de acuerdo con sus funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, y sus modificatorias.
Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, programe y ejecute un plan de capacitación en materia del delito de lavado de activos para el personal fiscal y administrativo que conforma la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Escuela del Ministerio Público, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 2767-2023-MP-FN Dejan sin efecto extremo del artículo segundo de la Nº 737-2015-MP-FN, y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 2767-2023-MP-FN
- Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-23
- Fecha de aplicacion : 2023-10-24
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