Inicio
Últimas normas legales
Directiva Establece Disposiciones Articulación RM D000186-2023-MIDIS Cultura
10/04/2023
Directiva Establece Disposiciones Articulación RM D000186-2023-MIDIS Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban Directiva que establece disposiciones para la articulación de los órganos y programas nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la formulación, actualización, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social RM D000186-2023-MIDIS Lima, 29 de septiembre del 2023 VISTOS: Los Informes Nº D000314-2023-MIDIS-DDP y Nº D000346-2023-MIDIS-DDP, emitidos por la Dirección de Diseño de Políticas; los Informes Nº D000261-2023-MIDIS-DGPE y Nº D000314-2023-MIDIS-DGPE así como los Memorandos Nº …
Aprueban Directiva que establece disposiciones para la articulación de los órganos y programas nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la formulación, actualización, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social
RM D000186-2023-MIDIS
Lima, 29 de septiembre del 2023
VISTOS:
Los Informes Nº D000314-2023-MIDIS-DDP y Nº D000346-2023-MIDIS-DDP, emitidos por la Dirección de Diseño de Políticas; los Informes Nº D000261-2023-MIDIS-DGPE y Nº D000314-2023-MIDIS-DGPE así como los Memorandos Nº D000273-2023-MIDIS-DGPE
y D000300-2023-MIDIS-DGPE, emitidos por la Dirección General de Políticas y Estrategias; los Memorandos Nº D000426-2023-MIDIS-VMPES y Nº D000497-2023-MIDIS-VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes Nº D000104-2023-MIDIS-OM y Nº D000132-2023-MIDIS-OM, emitidos por la Oficina de Modernización; los Informes Nº D000287-2023-MIDIS-OGPPM y D000329-2023-MIDIS-OGPPM, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes Nº D000501-2023-MIDIS-OGAJ y Nº D000528-2023-MIDIS-OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se determina el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIDIS, estableciendo en su artículo 4 que es entidad competente en las materias siguientes: (i) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 29792, el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, entre otras acciones, siendo ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); por ello, el MIDIS ejerce la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, así como formula y aprueba las disposiciones normativas en el marco de sus competencias;
Que, conforme a los artículos 21 y 24 de la Ley Nº 29792, se crea el SINADIS como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo que el MIDIS
como ente rector del SINADIS ejerce la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento;
Que, el artículo 10 del Reglamento del SINADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, precisa las funciones del MIDIS como ente rector del SINADIS, destacando entre ellas: proponer, para su aprobación, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS); articular el diseño, puesta en funcionamiento y adecuación de los sistemas de recolección, registro y procesamiento de datos asociados al cumplimiento, seguimiento y evaluación de los resultados prioritarios de la política de desarrollo e inclusión social, y aplicación de los sistemas de información correspondientes; elaborar un informe anual de gestión y evaluación de la implementación de la PNDIS
y rendir cuentas de los resultados obtenidos; y armonizar
la implementación de la política en materia de desarrollo e inclusión social con las entidades rectoras de los sistemas administrativos y funcionales, y de otras políticas nacionales y sectoriales vigentes;
Que, el artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; y que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS
se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030), que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, para lo cual, establece 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81
servicios, que cuentan con un conjunto de indicadores y metas a cargo de 14 Ministerios, incluyendo al MIDIS, la Presidencia de Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. En el caso del MIDIS, se encuentra a cargo de 16 servicios por parte de sus 7 Programas Nacionales y el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) bajo responsabilidad de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS establece que la PNDIS al 2030 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, en el marco de sus competencias; así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; siendo que las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones u responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS señalan que la conducción de la PNDIS
al 2030 está a cargo del MIDIS en su calidad de ente rector en materia de desarrollo e inclusión social; siendo que el MIDIS, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE) en coordinación y con la asistencia técnica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación (DGSE) y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), lidera el proceso de seguimiento y evaluación de la PNDIS al 2030;
Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, las entidades involucradas en la PNDIS
al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento, con el fin de concretar la articulación de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas con los planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), lo cual se realiza de acuerdo con las disposiciones que establezca el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);
Que, el inciso a) del numeral 3.1. del artículo 3 del T exto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, señala que una de las funciones generales del MIDIS es ejercer la rectoría de la política nacional de desarrollo e inclusión social en todos los niveles de gobierno; así como del SINADIS y del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos humanos, género, interculturalidad, entre otros;
Que, en los artículos 67 y 68 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS se establece que la Dirección General de Políticas y Estrategias es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de proponer y conducir el diseño de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, en el marco de la legislación nacional vigente; dirigir la articulación con otros actores públicos y privados para el establecimiento de la política, y la definición y seguimiento del funcionamiento del SINADIS;
siendo una de sus funciones establecer y proponer políticas públicas, estrategias, lineamientos nacionales y sectoriales e instrumentos de política en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, el sub numeral 4.2.2. del numeral 4.2. de la sección 4 de la Directiva Nº 003-2022-MIDIS, denominada "Catálogo de Documentos Oficiales el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", aprobada por Resolución Ministerial Nº 159-2022-MIDIS, establece que la directiva es el documento normativo que regula aspectos vinculados al funcionamiento del MIDIS en el marco de sus funciones como rector del SINADIS;
Que, en este contexto, el Informe de Auditoría de Desempeño Nº 416-2023-CG/ADES-ADE, denominada "Auditoría de desempeño a las capacidades de políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1
y mitigación del impacto Covid-19 con énfasis en la disminución de las brechas de género", realizada por la Contraloría General de la República, incluye como Recomendación Nº 1 dirigida al MIDIS: "Elaborar un documento de gestión que regule los roles y funciones de los diferentes órganos de línea, órganos de asesoramiento y programas del MIDIS, para diseñar, actualizar, normar, promover, coordinar, articular, implementar, supervisar, seguir y evaluar la PNDIS, en el marco de las normas de CEPLAN, considerando su asistencia técnica a efectos de cumplir con los procesos relacionados a la implementación de la PNDIS";
Que, en tal virtud, el Plan de Acción del Informe de Auditoría de Desempeño Nº 416-2023-CG/ADES-ADE
desarrolla las acciones concretas a cargo del MIDIS que resultan necesarias para implementar la recomendación antes señalada;
Que, en cumplimiento de la Recomendación Nº 1 del Informe de Auditoría Nº 416-2023-CG/ADES-ADE
y su Plan de Acción correspondiente, mediante Informe Nº D0000261-2023-MIDIS-DGPE, complementado con Memorando Nº D000273-2023-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias propone y sustenta la aprobación del proyecto de "Directiva que establece disposiciones para la articulación de los órganos y programas nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la formulación, actualización, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social", el cual considera los aportes técnicos de las diferentes unidades de organización del MIDIS, así como, las orientaciones recibidas del CEPLAN, la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros; siendo que dicho proyecto cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social a través del Memorando Nº D000426-2023-MIDIS-VMPES;
Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva antes señalado;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; y la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM D000186-2023-MIDIS Aprueban Directiva que establece disposiciones para la articulación de los órganos y programas nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la formulación, actualización, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : D000186-2023-MIDIS
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-04
- Fecha de aplicacion : 2023-10-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (45)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)