10/04/2023

Disposiciones Gobernanza Gestión Destinos RM 285-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos" RM 285-2023-MINCETUR Lima, 29 de setiembre de 2023 VISTOS, el Informe Técnico Nº 0026-2023-MINCETUR/DGET/DPDT-LLS y el Informe Legal Nº 0074-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/ MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Memorándum Nº 1343-2023-MINCETUR/ VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 1289-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0331-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planifi…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos"
RM 285-2023-MINCETUR
Lima, 29 de setiembre de 2023
VISTOS, el Informe Técnico Nº 0026-2023-MINCETUR/DGET/DPDT-LLS y el Informe Legal Nº 0074-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/ MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Memorándum Nº 1343-2023-MINCETUR/ VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 1289-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0331-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Memorándum Nº 925-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio se constituye como organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; asimismo, el numeral 3 del artículo 5 de la citada Ley señala que entre sus funciones se encuentra la de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el
cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 27790, establecen como algunos de los objetivos del MINCETUR en materia de turismo, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo, así como contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;

Que el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, incluye entre las funciones del organismo rector, la de promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Estrategia Turística es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística;
dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos y depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo;

Que, el literal f) del artículo 74-A del ROF del MINCETUR, señala que entre las funciones de la Dirección General de Estrategia Turística, se encuentra la de dirigir y supervisar el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como evaluar sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 74-C del ROF del MINCETUR, establece como una de las funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, la de poner a consideración del Director General, propuestas de lineamientos y mecanismos para el ordenamiento del espacio turístico territorial, permitiendo identificar y promover el dinamismo territorial para la actividad turística, resaltando los destinos y productos turísticos que lo integran;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, con el objetivo de consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país, siendo el modelo de desarrollo turístico propuesto el de "destinos turísticos"; así también, el modelo de gestión que propone el PENTUR con horizonte al 2025 es la de un modelo autónomo por destino;

Que, el PENTUR determina cuatro (4) pilares estratégicos: (i) Diversificación y consolidación de mercados, (ii) Diversificación y consolidación de la oferta, (iii) Facilitación turística e (iv) Institucionalidad del sector;
siendo que, en este último pilar se hace referencia a la "Generación de capacidades para la institucionalización y consolidación de la actividad turística";

Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección General de Estrategia Turística remite la propuesta de "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos", instrumento que tiene por finalidad contribuir con la regulación de la gobernanza y gestión integral de los destinos turísticos, mediante la creación de espacios de coordinación y participación entre los actores públicos, privados y sociedad civil organizada, el cual resulta de aplicación a nivel nacional a fin de contribuir con el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos, como lo establece el objetivo general del PENTUR;

Que, en atención a lo señalado, resulta pertinente emitir el acto resolutivo propuesto por el Viceministerio de Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 285-2023-MINCETUR Aprueban "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 285-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-04
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-05

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