Inicio
Últimas normas legales
Disposiciones Gobernanza Gestión Destinos RM 285-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
10/04/2023
Disposiciones Gobernanza Gestión Destinos RM 285-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos" RM 285-2023-MINCETUR Lima, 29 de setiembre de 2023 VISTOS, el Informe Técnico Nº 0026-2023-MINCETUR/DGET/DPDT-LLS y el Informe Legal Nº 0074-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/ MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Memorándum Nº 1343-2023-MINCETUR/ VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 1289-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0331-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planifi…
Aprueban "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos"
RM 285-2023-MINCETUR
Lima, 29 de setiembre de 2023
VISTOS, el Informe Técnico Nº 0026-2023-MINCETUR/DGET/DPDT-LLS y el Informe Legal Nº 0074-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/ MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Memorándum Nº 1343-2023-MINCETUR/ VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 1289-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0331-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Memorándum Nº 925-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio se constituye como organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; asimismo, el numeral 3 del artículo 5 de la citada Ley señala que entre sus funciones se encuentra la de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el
cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 27790, establecen como algunos de los objetivos del MINCETUR en materia de turismo, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo, así como contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;
Que el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, incluye entre las funciones del organismo rector, la de promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales;
Que, el artículo 74 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Estrategia Turística es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística;
dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos y depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo;
Que, el literal f) del artículo 74-A del ROF del MINCETUR, señala que entre las funciones de la Dirección General de Estrategia Turística, se encuentra la de dirigir y supervisar el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como evaluar sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo;
Que, asimismo, el literal i) del artículo 74-C del ROF del MINCETUR, establece como una de las funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, la de poner a consideración del Director General, propuestas de lineamientos y mecanismos para el ordenamiento del espacio turístico territorial, permitiendo identificar y promover el dinamismo territorial para la actividad turística, resaltando los destinos y productos turísticos que lo integran;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, con el objetivo de consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país, siendo el modelo de desarrollo turístico propuesto el de "destinos turísticos"; así también, el modelo de gestión que propone el PENTUR con horizonte al 2025 es la de un modelo autónomo por destino;
Que, el PENTUR determina cuatro (4) pilares estratégicos: (i) Diversificación y consolidación de mercados, (ii) Diversificación y consolidación de la oferta, (iii) Facilitación turística e (iv) Institucionalidad del sector;
siendo que, en este último pilar se hace referencia a la "Generación de capacidades para la institucionalización y consolidación de la actividad turística";
Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección General de Estrategia Turística remite la propuesta de "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos", instrumento que tiene por finalidad contribuir con la regulación de la gobernanza y gestión integral de los destinos turísticos, mediante la creación de espacios de coordinación y participación entre los actores públicos, privados y sociedad civil organizada, el cual resulta de aplicación a nivel nacional a fin de contribuir con el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos, como lo establece el objetivo general del PENTUR;
Que, en atención a lo señalado, resulta pertinente emitir el acto resolutivo propuesto por el Viceministerio de Turismo;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 285-2023-MINCETUR Aprueban "Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 285-2023-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-04
- Fecha de aplicacion : 2023-10-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)