10/20/2023

Establecen Derecho Servidumbre Ocupación Con RM 404-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., ubicada en el departamento de Moquegua RM 404-2023-MINEM/DM Lima, 12 de octubre de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 11257223 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", presentada por la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A.; el Informe Nº 708-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dir…
Poder Ejecutivo, Defensa
Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., ubicada en el departamento de Moquegua
RM 404-2023-MINEM/DM
Lima, 12 de octubre de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 11257223 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", presentada por la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A.; el Informe Nº 708-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1003-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2023-MINEM/DM publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 9 de marzo de 2023, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", aprobándose el Contrato de Concesión Nº 592-2023;

Que, mediante documento con Registro Nº 3477904, de fecha 31 de marzo de 2023, ENGIE ENERGIA PERU
S.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 11257223;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa"
presentada por ENGIE ENERGIA PERU S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el Informe Nº 708-2023-MINEM/DGE-DCE, sustenta que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", presentada por ENGIE ENERGIA PERU S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

Que, en el Informe Nº 1003-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en mérito a lo sustentado por la Dirección General de Electricidad, considera viable legalmente emitir la Resolución Ministerial que establezca la Servidumbre de Ocupación para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", solicitada por ENGIE ENERGIA PERU S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., para el proyecto "Central Solar Hanaqpampa", ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11257223
"Central Solar Hanaqpampa"
Ubicación: Distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Nombre Vértice Este (m) Norte (m)
AREA
1 259 644.86 8 068 901.85
2 260 030.91 8 068 541.94
3 260 631.00 8 068 951.00
4 261 266.00 8 069 148.00
5 262 949.00 8 069 095.00
6 263 590.00 8 068 999.00
7 263 590.00 8 068 780.00
8 263 322.00 8 068 496.00
9 263 481.00 8 068 107.00
10 263 500.00 8 067 199.00
11 262 701.00 8 067 042.00
12 262 467.00 8 066 815.00
13 262 488.00 8 066 471.00
14 263 155.00 8 066 215.00
15 263 155.00 8 065 531.00
16 261 758.00 8 065 531.00
17 261 342.00 8 065 579.00
18 261 137.00 8 065 764.00
19 261 137.00 8 066 335.00
20 261 497.00 8 066 335.00
21 261 497.00 8 066 583.00
22 260 880.00 8 067 032.00
23 260 502.00 8 067 698.00
24 260 095.00 8 067 698.00
25 259 988.94 8 068 545.52
26 259 626.98 8 068 882.98
Área total:

882.9265 Ha Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE
ENERGIA PERU S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE
ENERGIA PERU S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 404-2023-MINEM/DM Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., ubicada en el departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 404-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-21

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