Inicio
Últimas normas legales
Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 424-2023-MINEM/DM Cultura
10/27/2023
Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 424-2023-MINEM/DM Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco" RM 424-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023 VISTOS: Los Informes Nº 073-2023-MINEM/OGGS/ OGCS/EEPF y Nº 077-2023-MINEM-OGGS-OGCS-EEPF de la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social; el Informe Nº 299-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; e…
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco"
RM 424-2023-MINEM/DM
Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS: Los Informes Nº 073-2023-MINEM/OGGS/ OGCS/EEPF y Nº 077-2023-MINEM-OGGS-OGCS-EEPF de la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social; el Informe Nº 299-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 1087-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Oficina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;
Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señala que, la Oficina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de confl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones
aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Oficina General de Gestión Social advierte que en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, la cual forma parte del corredor Minero Sur, se ha detectado proyectos de inversión minero energético pendientes de ejecución; bajo dicho marco, considera que se debe coordinar, viabilizar y articular a nivel multisectorial, propuestas de desarrollo con la finalidad de reactivar la economía, así como garantizar la paz social de la provincia de Chumbivilcas; en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco", dependiente del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Informes Nº 073-2023-MINEM/ OGGS/OGCS/EEPF y Nº 077-2023-MINEM-OGGS-OGCS-EEPF, la Oficina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido; a fin de, entre otros, proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado en las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población de Chumbivilcas;
Que, con Informe Nº 299-2023-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1087-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco", dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión minero energético;
Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas, a fin de articular la viabilización de los proyectos de desarrollo de la provincia de Chumbivilcas.
Artículo 3.- Integrantes 3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El/la Ministro/a de Energía y Minas o su representante.
b) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.
g) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.
h) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.
i) Los/las Alcaldes/as distritales de cada uno de los distritos de la provincia de Chumbivilcas.
j) Un/a (1) representante de las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas acreditado por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.
3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión.
3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones 4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas.
b) Proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado en las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población.
c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, aplicable a los tres niveles de gobierno.
d) Plantear acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.
e) Otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe final que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fin de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución.
Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia 5.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas o su representante, de manera conjunta.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere;
así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo por acuerdo de sus miembros, puede conformar sub grupos de trabajo y otros espacios internos de organización que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones y cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional;
así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
8.2 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados.
Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (02)
años contados desde su instalación. Mediante Resolución Ministerial se puede ampliar, por única vez, hasta por un período similar el período de vigencia.
Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 424-2023-MINEM/DM Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 424-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-27
- Fecha de aplicacion : 2023-10-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)