Inicio
Últimas normas legales
Modificación condiciones Reglas Generales Uso RCD 0044-2023-CD-OSITRAN Seguro Integral de Salud
10/12/2023
Modificación condiciones Reglas Generales Uso RCD 0044-2023-CD-OSITRAN Seguro Integral de Salud
Organismos Reguladores, Seguro Integral de Salud Aprueban modificación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. y dictan diversas disposiciones RCD 0044-2023-CD-OSITRAN Lima, 5 de octubre de 2023 VISTOS: La Carta Nº C-LAP-GALG-2023-0033, de fecha 18 de setiembre de 2023, presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP) y el Informe Conjunto Nº 144-2023-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría J…
Aprueban modificación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. y dictan diversas disposiciones
RCD 0044-2023-CD-OSITRAN
Lima, 5 de octubre de 2023
VISTOS:
La Carta Nº C-LAP-GALG-2023-0033, de fecha 18 de setiembre de 2023, presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP) y el Informe Conjunto Nº 144-2023-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el ámbito de competencia del OSITRAN se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley Nº 26917 y en el artículo 4 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO); de acuerdo con ambas disposiciones, el OSITRAN ejerce competencia sobre las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;
Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo
63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), el OSITRAN
se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2017-CD-OSITRAN y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7 literal l)
se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la ITUP , no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justificada;
Que, el literal b) del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la entidad prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda;
Que, mediante el Informe Conjunto Nº 013-2023-IC-OSITRAN de fecha 20 de enero de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Atención al Usuario emitieron opinión favorable respecto de la solicitud de aprobación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentada por LAP;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0004-2023-CD-OSITRAN, de fecha 25 de enero de 2023, se aprobaron las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentadas por LAP y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023;
Que, mediante la carta C-LAP-GALG-2023-0033, recibida el 18 de setiembre de 2023, LAP presentó ante la Gerencia de Atención al Usuario la solicitud de modificación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", referida a la eliminación de la disposición contenida en la sección II sobre las Normas para el uso de la playa de estacionamiento, relativa a "En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto";
Que, la propuesta de modificación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" presentada por LAP resulta razonable, toda vez que el sustento de la misma contribuye a la salvaguarda del derecho de los usuarios a recibir servicios de calidad y a la seguridad, propendiendo a que no se genere una mayor congestión vehicular a la existente actualmente;
Que, igualmente, resulta necesario realizar la precisión con relación a la prohibición referida a "Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP", contenida en la Sección III
referida a las Prohibiciones de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez";
Que, si bien la referida prohibición busca que los usuarios cumplan con utilizar la playa de estacionamiento únicamente para estacionar sus vehículos, evitando que los usuarios hagan un uso distinto a la finalidad de dicho servicio, encontrándose prohibido ofrecer y/o brindar en la playa de estacionamiento cualquier otro tipo de servicio o producto que no tenga relación con la finalidad de estacionar o circular vehículos en dicha playa, se debe precisar que ésta incluye tanto a los vehículos particulares como a aquellos que brindan el servicio de taxi para dejar o recoger pasajeros, salvo que se configure la conducta prohibida de "Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas ("jaladores") en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC";
Que, atendiendo a la facultad de LAP de determinar la responsabilidad del usuario de la playa de estacionamiento del AIJCH por el incumplimiento a las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", ésta se encuentra obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos que establezca, en salvaguarda de los derechos que le han sido reconocidos en la normativa vigente;
Que, asimismo, resulta importante dejar en claro que la aplicación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" será supervisada por el OSITRAN, en el marco de la función supervisora atribuida a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN;
Que, en ese sentido, en los casos que la entidad prestadora no respete los derechos de los usuarios, incurrirá en las infracciones tipificadas en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2018-CD-OSITRAN, específicamente en las previstas en el Capítulo VII relacionado a las infracciones relativas a las obligaciones de las entidades prestadoras frente a los usuarios, referidas al incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, establecidas en el artículo 54 del citado Reglamento;
Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 144-2023-IC-OSITRAN, razón por la cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 810-2023-CD-OSITRAN de fecha 4 de octubre de 2023;
SE RESUELVE:
para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto."
Artículo 2.- Precisar que la prohibición establecida en la sección "III. Prohibiciones" de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", referida a "Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP" debe entenderse en el sentido que se encuentra prohibido ofrecer y/o brindar en la playa de estacionamiento cualquier otro tipo de servicio o producto que no tenga relación con la finalidad de estacionar o circular vehículos en dicha playa, lo que incluye tanto a los vehículos particulares como a aquellos que brindan el servicio de taxi para dejar o recoger pasajeros, salvo que se configure la conducta prohibida establecida en la sección "III: Prohibiciones": Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas ("jaladores") en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
Artículo 3.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L.
que la modificación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento
en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", aprobada en la presente Resolución sea difundida i) en su portal web, ii) en sus redes sociales y iii) en todo mecanismo de difusión a través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la aprobación de esta norma particular.
Dicha difusión deberá permanecer visible a los usuarios durante la vigencia de la presente norma. Lima Airport Partners S.R.L. comunicará al OSITRAN, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, el plazo de la implementación de lo ordenado en el presente artículo, el cual no deberá exceder de los siete (7) días hábiles siguientes al plazo antes indicado.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la notificación de la presente Resolución, así como del Informe Conjunto Nº 144-2023-IC-OSITRAN a la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.
Artículo 5.- Disponer que la supervisión de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" se encuentra a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN.
Artículo 6.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. como entidad prestadora sujeta al ejercicio de las competencias del Ositrán, debe aplicar las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", en estricta observancia de los derechos de los usuarios.
Cuando Lima Airport Partners S.R.L. determine la responsabilidad del usuario de la playa de estacionamiento del AIJCH conforme a lo establecido en la Sección IV de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", está obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos que establezca.
En el supuesto que Lima Airport Partners S.R.L. aplique una penalidad pecuniaria al usuario, sin que este haya incurrido en el supuesto establecido en la Sección IV de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" incurrirá en infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN.
Asimismo, en caso Lima Airport Partners S.R.L.
impida al usuario el acceso a las instalaciones de la playa de estacionamiento, sin que este haya incurrido en los supuestos establecidos en la Sección IV de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" incurrirá en infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la publicación del Informe Conjunto Nº 144-2023-IC-OSITRAN en el citado Portal Institucional del Ositrán.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo Visada por:
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO
Gerente General Gerencia General Visada por:
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Gerente de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica Visada por:
ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN
Gerente de Atención al Usuario (e)
Gerencia de Atención al Usuario
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0044-2023-CD-OSITRAN Aprueban modificación de las "Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. y dictan diversas disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0044-2023-CD-OSITRAN
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-10-12
- Fecha de aplicacion : 2023-10-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (53)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)