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Precios Máximos Servicio Integral Instalación RCDOSIEMO 184-2023-OS/CD Salud
10/16/2023
Precios Máximos Servicio Integral Instalación RCDOSIEMO 184-2023-OS/CD Salud
Organismos Reguladores, Salud Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para consumidores residenciales y no residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste RCDOSIEMO 184-2023-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2023 VISTOS: Los Informes Nº 702-2023-GRT, Nº 703-2023-GRT y Nº 704-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Os…
Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para consumidores residenciales y no residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste
RCDOSIEMO 184-2023-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2023
VISTOS:
Los Informes Nº 702-2023-GRT, Nº 703-2023-GRT
y Nº 704-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem");
Que, en el numeral 9.1 de la Ley Nº 29852 se dispone que el Minem será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante
"Reglamento FISE"), en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10 se establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones, siendo además que para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, el FISE puede financiar los componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el Programa Anual de Promociones;
Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1.34 y 10.5 del Reglamento FISE, el Servicio Integral de Instalación Interna consiste en proveer el personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Administrador del FISE, correspondiendo a Osinergmin establecer el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE;
Que, en el citado numeral 10.5 se señala, además, que el Administrador del FISE debe implementar los mecanismos de control necesarios a fin de garantizar que, en ningún caso, un mismo consumidor residencial favorecido con el financiamiento del FISE reciba doble beneficio respecto al pago del derecho de conexión o la acometida o la instalación interna;
Que, en concordancia con las disposiciones del numeral 10.5 del Reglamento FISE y la Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM con la que se aprobó el Programa Anual de Promociones 2023, mediante Resoluciones Nº 065-2023-OS/CD y Nº 066-2023-OS/CD, publicadas el 16 de abril de 2023, Osinergmin aprobó, entre otros, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna aplicables para Consumidores residenciales y no residenciales de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste (en adelante "Concesión Sur Oeste") considerando las especificaciones técnicas contenidas en los Informes Técnicos Nº 089-2023/MINEM-DGH-FISE y Nº 090-2023/ MINEM-DGH-FISE comunicadas por el Administrador del FISE mediante Oficio Nº 0272-2023/MINEM-DGH-FISE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327- 2023-MINEM/DM, publicada el 15 de agosto de 2025, se modificó el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado por Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/ DM, disponiendo en su artículo 2 que Osinergmin debe establecer los precios máximos del Servicio de Instalación Interna para Consumidores residenciales y no residenciales así como los costos unitarios máximos de la línea montante que serán aplicables a la Concesión Sur Oeste, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días calendario contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas;
Que, mediante Oficio Nº 1129-2023/MINEM-DGH-FISE, recibido el 8 de septiembre de 2023, el Administrador del FISE remitió a Osinergmin los Informes Técnico Nº 339-2023/MINEM-DGH-FISE y Nº 340-2023/MINEM-DGH-FISE que contienen las especificaciones técnicas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para consumidores no residenciales y residenciales correspondiente a la Concesión Sur Oeste;
Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 327-2023-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para consumidores residenciales y no residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en la Concesión Sur Oeste;
Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de consumidores residenciales y no residenciales para uno y dos puntos de consumo, empotrado y a la vista, serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM y modificado por Resolución Ministerial Nº 327-2023-MINEM/DM;
Que, como consecuencia de la actualización de las especificaciones técnicas comunicadas por el Administrador del FISE y la determinación de los nuevos Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores residenciales y no residenciales aplicables a la Concesión Sur Oeste, corresponde que mediante la presente decisión administrativa también se disponga la modificación de las Resoluciones Nº 065-2023-OS/CD y Nº 066-2023-OS/CD, en los extremos referidos a la aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de consumidores residenciales y no residenciales para la mencionada concesión;
Que, considerando que el Administrador del FISE
no ha brindado respuesta a la consulta efectuada por Osinergmin mediante Oficio Nº Oficio Nº 1585-2023-GRT
respecto a la actualización de las especificaciones técnicas de los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE; no corresponde en esta oportunidad aprobar nuevos valores para los citados costos unitarios, debiendo mantenerse los aprobados mediante Resolución Nº 067-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023;
Que, se han emitido los Informes Técnicos Nº 702-2023-GRT y Nº 703-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 704-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2023 de fecha 12 de octubre de 2023.
SE RESUELVE:
Cuadro Nº 1 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores residenciales aplicables en la Concesión Sur Oeste Tipo de Instalación Murete (Incluye gabinete simple)
Precios Máximos sin IGV (S/)
Un Punto de Consumo Dos Puntos de Consumo Empotrado Existente 1 266,17 1 668,67
Construido 1 419,41 1 821,91
A la Vista Existente 1 229,18 1 559,41
Construido 1 382,43 1 712,65
Artículo 2.- Aprobación de Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores no residenciales Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores no residenciales que serán cubiertos por el FISE y serán aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:
Cuadro Nº 2 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores No Residenciales en tubería Pe-Al-Pe y empotrada aplicable en la Concesión Sur Oeste Instalación Empotrada y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)
1 536,17 1 689,41 1 540,97 1 694,22
Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador)
1 818,86 1 972,11 1 823,66 1 976,91
Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador)
2 006,92 2 160,16 2 011,72 2 164,97
Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador)
2 238,78 2 392,02 2 243,58 2 396,83
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)
2 006,13 2 159,38 2 010,94 2 164,18
Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 299,21 2 452,45 2 304,01 2 457,26
Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 299,21 2 452,45 2 304,01 2 457,26
Instalación Empotrada y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)
2 533,52 2 686,76 2 538,32 2 691,57
Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)
2 816,32 2 969,57 2 821,13 2 974,37
Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)
2 816,32 2 969,57 2 821,13 2 974,37
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador)
2 593,73 2 746,97 2 598,53 2 751,78
Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 918,41 3 071,66 2 923,21 3 076,46
Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 918,41 3 071,66 2 923,21 3 076,46
Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)
2 918,41 3 071,66 2 923,21 3 076,46
Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)
3 040,28 3 193,52 3 045,08 3 198,33
Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)
3 372,31 3 525,56 3 377,11 3 530,36
Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)
3 372,31 3 525,56 3 377,11 3 530,36
Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)
3 372,31 3 525,56 3 377,11 3 530,36
Cuadro Nº 3 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores No Residenciales en tubería Cobre y empotrada aplicable en la Concesión Sur Oeste Instalación Empotrada y tubería de Cobre Precios Máximos sin IGV (S/)
Precios Máximos sin IGV (S/ por metro lineal)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo Configuración E (Cu 1" sin regulador) 7 107,52 7 260,77 7 112,33 7 265,57 148,07 151,27 148,17 151,37
Configuración F (Cu 1" con regulador) 7 428,04 7 581,29 7 432,85 7 586,09 154,75 157,94 154,85 158,04
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración M (Cu 1" Sin regulador) 8 360,63 8 513,88 8 365,44 8 518,68 152,01 154,80 152,10 154,89
Configuración N (Cu 1" Con regulador) 8 681,15 8 834,40 8 685,96 8 839,20 157,84 160,63 157,93 160,71
Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador) 8 681,15 8 834,40 8 685,96 8 839,20 157,84 160,63 157,93 160,71
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración W (Cu 1" Sin regulador) 10 971,63 11 124,87 10 976,43 11 129,68 146,29 148,33 146,35 148,40
Configuración X (Cu 1" Con regulador) 11 680,36 11 833,60 11 685,16 11 838,41 155,74 157,78 155,80 157,85
Configuración Y (Cu 1" Con regulador) 11 680,36 11 833,60 11 685,16 11 838,41 155,74 157,78 155,80 157,85
Configuración Z (Cu 1" Con regulador) 11 680,36 11 833,60 11 685,16 11 838,41 155,74 157,78 155,80 157,85
Cuadro Nº 4 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores No Residenciales en tubería Pe-Al-Pe y a la vista aplicable en la Concesión Sur Oeste Instalación a la Vista y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 290,16 1 443,41 1 294,97 1 448,21
Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador) 1 616,84 1 770,08 1 621,64 1 774,89
Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador) 1 565,69 1 718,94 1 570,50 1 723,74
Instalación a la Vista y tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador) 1 940,91 2 094,15 1 945,71 2 098,96
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 789,53 1 942,78 1 794,34 1 947,58
Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 091,67 2 244,92 2 096,47 2 249,72
Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 091,67 2 244,92 2 096,47 2 249,72
Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 112,51 2 265,76 2 117,32 2 270,56
Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 461,30 2 614,54 2 466,10 2 619,35
Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 461,30 2 614,54 2 466,10 2 619,35
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador) 2 281,55 2 434,80 2 286,35 2 439,60
Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 573,74 2 726,98 2 578,54 2 731,78
Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 573,74 2 726,98 2 578,54 2 731,78
Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 573,74 2 726,98 2 578,54 2 731,78
Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 484,47 2 637,72 2 489,28 2 642,52
Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 850,64 3 003,88 2 855,44 3 008,69
Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 850,64 3 003,88 2 855,44 3 008,69
Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 850,64 3 003,88 2 855,44 3 008,69
Cuadro Nº 5 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores No Residenciales en tubería de Cobre y a la vista aplicable en la Concesión Sur Oeste Instalación a la Vista y tubería de Cobre Precios Máximos sin IGV (S/)
Precios Máximos sin IGV (S/ por metro lineal)
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
Gabinete Simple para Medidor G4
Gabinete Simple para Medidor G6
En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido En Murete Existente En Murete Construido Instalación interna de un punto de consumo Configuración E (Cu 1" sin regulador) 6 312,48 6 465,72 6 317,28 6 470,53 131,51 134,70 131,61 134,80
Configuración F (Cu 1" con regulador) 6 589,02 6 742,26 6 593,82 6 747,07 137,27 140,46 137,37 140,56
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración M (Cu 1" Sin regulador) 7 492,42 7 645,66 7 497,22 7 650,47 136,23 139,01 136,31 139,10
Configuración N (Cu 1" Con regulador) 7 784,34 7 937,59 7 789,15 7 942,39 141,53 144,32 141,62 144,41
Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador) 7 784,34 7 937,59 7 789,15 7 942,39 141,53 144,32 141,62 144,41
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración W (Cu 1" Sin regulador) 9 793,91 9 947,16 9 798,72 9 951,96 130,59 132,63 130,65 132,69
Configuración X (Cu 1" Con regulador) 10 684,58 10 837,83 10 689,38 10 842,63 142,46 144,50 142,53 144,57
Configuración Y (Cu 1" Con regulador) 10 684,58 10 837,83 10 689,38 10 842,63 142,46 144,50 142,53 144,57
Configuración Z (Cu 1" Con regulador) 10 684,58 10 837,83 10 689,38 10 842,63 142,46 144,50 142,53 144,57
Artículo 3.- Vigencia de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para Consumidores residenciales y no residenciales a que se refieren los artículos 1 y 2
precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM y modificado por Resolución Ministerial Nº 327-2023-MINEM/ DM, conforme con el numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
Artículo 4.- Modificación de la Resolución Nº 065-2023-OS/CD
Disponer la modificación del artículo 2 de la Resolución Nº 065-2023-OS/CD de acuerdo con lo siguiente:
"Artículo 2.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Norte y Piura, conforme al siguiente detalle:
Cuadro Nº 2
Tipo de Instalación Precios Máximos sin IGV (S/)
Un Punto de Consumo Dos Puntos de Con-sumo Empotrado 1 102,97 1 518,50
A la vista 1 055,78 1 385,71
"
Artículo 5.- Modificación de la Resolución Nº 066-2023-OS/CD
Disponer la modificación del artículo 2 de la Resolución Nº 066-2023-OS/CD de acuerdo con lo siguiente:
"Artículo 2.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, que serán cubiertos por el FISE y serán aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Piura, conforme al siguiente detalle:
Cuadro Nº 5
Instalación con Tubería de Pe-Al-Pe Precios Máximos sin IGV (S/)
A la Vista Empotrado Instalación interna de un punto de consumo Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 114,78 1 366,44
Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador) 1 451,01 1 661,27
Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador) 1 391,67 1 840,12
Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador) 1 783,87 2 079,41
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 618,03 1 842,26
Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 1 929,81 2 148,57
Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 1 929,81 2 148,57
Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 1 944,40 2 381,22
Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 305,21 2 676,35
Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 305,21 2 676,35
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador) 2 106,10 2 438,64
Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 407,93 2 777,67
Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 407,93 2 777,67
Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador) 2 407,93 2 777,67
Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador) 2 334,71 2 916,29
Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 713,63 3 260,55
Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 713,63 3 260,55
Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador) 2 713,63 3 260,55
Cuadro Nº 6
Instalación con Tubería de Cobre Precios Máximos sin IGV (S/)
Costos Unitarios Máxi-mos sin IGV (S/ por metro lineal)
A la Vista Empotrado A la Vista Empotrado Instalación interna de un punto de consumo Configuración E (Cu 1" sin regulador)
6 095,31 6 875,08 126,99 143,23
Configuración F (Cu 1" con regulador)
6 408,73 7 236,50 133,52 150,76
Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración M (Cu 1" Sin regulador)
7 283,23 8 143,57 132,42 148,06
Configuración N (Cu 1" Con regulador)
7 612,05 8 504,98 138,40 154,64
Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador)
7 612,05 8 504,98 138,40 154,64
Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración W (Cu 1" Sin regulador)
9 593,83 10 759,73 127,92 143,46
Configuración X (Cu 1" Con regulador)
10
319,67
11 447,69 137,60 152,64
Configuración Y (Cu 1" Con regulador)
10
319,67
11 447,69 137,60 152,64
Configuración Z (Cu 1" Con regulador)
10
319,67
11 447,69 137,60 152,64
"
Artículo 6.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y su consignación, junto con los Informes Técnicos Nº 702-2023-GRT y Nº 703-2023-GRT; y el Informe Legal Nº 704-2023-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 184-2023-OS/CD Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para consumidores residenciales y no residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 184-2023-OS/CD
- Emitida por : Salud - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-10-16
- Fecha de aplicacion : 2023-10-17
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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