10/13/2023

Publicación Comentarios proyecto Normativo RCD 00280-2023-CD/OSIPTEL Instituto Peruano de Energia

Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear Disponen la publicación para comentarios del "Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV" RCD 00280-2023-CD/OSIPTEL Lima, 6 de octubre de 2023 MATERIA : Proyecto normativo que modifica las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General para publicación para comentarios, que tiene por objeto aprobar el Proyecto normativo para la revisión de las normas…
Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear
Disponen la publicación para comentarios del "Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV"
RCD 00280-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de octubre de 2023
MATERIA :

Proyecto normativo que modifica las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales -
OMV
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General para publicación para comentarios, que tiene por objeto aprobar el Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV; y, (ii) El Informe Nº 00167-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la
aprobación del referido Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, y modificada por las Leyes Nº 27631
y Nº 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 30083, publicada el 22 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, estableció la inserción de los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV) en el mercado de los servicios públicos móviles. La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley estableció que el Osiptel es responsable de elaborar el marco normativo complementario en los aspectos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, publicado el 4 de agosto de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30083, el cual establece los principios, derechos y obligaciones, así como las reglas y procedimientos para la obtención del título habilitante de OMV, entre otros aspectos que regulan su operación;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Osiptel aprobó las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales. Esta norma define las condiciones y los procedimientos que permiten el acceso de los OMV a las redes de los Operadores Móviles con Red (OMR), las reglas técnicas y económicas del acceso y la interconexión entre los referidos operadores, así como el tratamiento de los contratos y mandatos de acceso, entre otras materias que son competencia del Osiptel;

Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, la misma que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar el "Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV";

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Osiptel, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 946/23;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación para comentarios del "Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV".

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00167-DPRC/2023 en el portal institucional del Osiptel (www. osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo 1.

Los comentarios son presentados a través de la mesa de partes virtual del Osiptel, mediante un archivo adjunto en formato MS Word.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00280-2023-CD/OSIPTEL Disponen la publicación para comentarios del "Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00280-2023-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Instituto Peruano de Energia Nuclear - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-10-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-14

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