10/06/2023

Publicación Portal Institucional Comentarios RCD 00276-2023-CD/OSIPTEL Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Aprueban la publicación en el portal institucional para comentarios del proyecto que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija RCD 00276-2023-CD/OSIPTEL Lima, 3 de octubre de 2023 OBJETO PROYECTO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA VISTO: 1. El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar para comentarios el Proyecto que modifica el Reglamento de Port…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Aprueban la publicación en el portal institucional para comentarios del proyecto que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija
RCD 00276-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de octubre de 2023
OBJETO
PROYECTO QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE PORTABILIDAD
NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO
MÓVIL Y EN EL SERVICIO DE
TELEFONÍA FIJA
VISTO:

1. El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar para comentarios el Proyecto que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, publicado para comentarios mediante Resolución Nº 226-2023-CD/OSIPTEL;

2. El Informe Nº 164-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, el 19 de diciembre de 2013, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad Numérica);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 226-2023-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, proyecto de Reglamento de Portabilidad) y del proyecto de Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución
Nº 172-2022-CD/OSIPTEL;

Que, como consecuencia de la oferta de técnica en el proceso de selección del nuevo Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP) y con el objetivo maximizar la seguridad en el proceso de la portabilidad numérica, se procedió analizar la propuesta de que el código de validación de los procesos de portabilidad sea generado, enviado y validado por el nuevo ABDCP;

Que, acorde al análisis contenido en el Informe de Vistos, se evidencia que la propuesta analizada tendría un impacto positivo en el ámbito de la seguridad y otorga mayor confiabilidad al proceso de portabilidad; lo cual implica la modificación de algunos artículos propuestos que fueron previamente publicados para comentarios mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 226-2023-CD/OSIPTEL;

Que, atendiendo a la modificación antes señalada de algunos de los artículos propuestos, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos y en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, se considera pertinente la publicación para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 160- 2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 951/23;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, publicada para comentarios, mediante Resolución Nº 226-2023-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto señalado en el artículo primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 164-DPRC/2023
en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo primero.

Los comentarios son presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.-Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE
COMENTARIOS AL PROYECTO QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN
EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EN EL SERVICIO DE
TELEFONÍA FIJA, PUBLICADA PARA COMENTARIOS,
MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 226-2023-CD/OSIPTEL
TEXTO NORMATIVO
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NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00276-2023-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación en el portal institucional para comentarios del proyecto que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00276-2023-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-10-06
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-07

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