10/24/2023

Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 152-2023-MINEDU

Poder Ejecutivo, Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén RV 152-2023-MINEDU Lima, 23 de octubre de 2023 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DICOPRO2023-INT-0265702; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fun…
Poder Ejecutivo,
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén
RV 152-2023-MINEDU
Lima, 23 de octubre de 2023
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DICOPRO2023-INT-0265702; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; establecen entre las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras
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de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, mediante Ley Nº 29304, se crea la Universidad Nacional de Jaén (UNJ), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 111-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNJ, quedando integrada por los señores HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL, como Presidente; SEGUNDO PRIMITIVO VACA MARQUINA, como Vicepresidente Académico; y, PEDRO JOSE
RODENAS SEYTUQUE, como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de agosto de 2023, dirigida a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, el señor PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE presenta su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNJ;

Que, con Oficio Nº 01461-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00122-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i)
Aceptar la renuncia presentada por el señor PEDRO
JOSE RODENAS SEYTUQUE, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNJ; ii) Dar por concluidas las designaciones del señor HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL, en el cargo de Presidente, y del señor SEGUNDO PRIMITIVO VACA
MARQUINA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNJ; y, iii) Reconformar la referida Comisión Organizadora designando al señor JUAN
DE DIOS LARICO PACO, en el cargo de Presidente; a la señora BERTHA ARAMINTA DEL SOCORRO TALLEDO
TORRES, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, al señor ALFREDO LAZARO LUDEÑA GUTIERREZ , en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Informe Nº 01297-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29304, Ley que crea la Universidad Nacional de Jaén; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor PEDRO
JOSE RODENAS SEYTUQUE al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén.

Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones del señor HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL, en el cargo de Presidente, y del señor SEGUNDO PRIMITIVO VACA
MARQUINA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén.

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que estará integrada conforme se indica a continuación:
- JUAN DE DIOS LARICO PACO, como Presidente;
- BERTHA ARAMINTA DEL SOCORRO TALLEDO
TORRES, como Vicepresidenta Académica; y, - ALFREDO LAZARO LUDEÑA GUTIERREZ, como Vicepresidente de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 152-2023-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 152-2023-MINEDU
  • Emitida por : - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-25

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