10/06/2023

Resuelven Recurso Reconsideración Interpuesto RCDOSIEMO 177-2023-OS/CD Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 151-2023-OS/CD RCDOSIEMO 177-2023-OS/CD Lima, 3 de octubre de 2023 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Nº 151-2023-OS/CD (en adelante "Resolución 151") publicada el 21 de agosto de 2023, se aprobó la fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de …
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 151-2023-OS/CD
RCDOSIEMO 177-2023-OS/CD
Lima, 3 de octubre de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Nº 151-2023-OS/CD (en adelante "Resolución 151") publicada el 21 de agosto de 2023, se aprobó la fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, con fecha 12 de setiembre de 2023, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (en adelante "Electro Ucayali") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 151;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Ucayali solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se resuelva favorablemente sus pretensiones, específicamente en los siguientes puntos:

2.1 Aplicar el mismo criterio del proceso de fijación de costos de conexión del periodo 2023-2027 en lo relacionado a la utilización de la información de la Encuesta de Demanda Ocupacional del Ministerio de Trabajo del año 2023;

2.2 Aplicar el mismo criterio del proceso de fijación de costos de conexión del periodo 2023-2027 de reconsiderar el uso del Diesel en las unidades móviles que se emplean en las actividades de corte y reconexión;

2.3 Emplear los porcentajes de proporción de reconexiones por Sector Típico en el cálculo del importe de reconexión promedio que es el resultado de la ponderación de los costos de reconexión de Urbana Provincia Amazonía y Rural Amazonía y no se emplee el mismo porcentaje de proporción de corte como lo hace la Resolución Impugnada;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS
OSINERGMIN
3.1 Sobre los cálculos en el costo de mano de obra
3.1.1 Argumentos de Electro Ucayali Que, Electro Ucayali menciona que la que en la Resolución 151 se debe emplear la información de la Encuesta de Demanda Ocupacional (en adelante "EDO")
2023 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante "MINTRA") para el cálculo de los costos de mano de obra, de forma similar a lo aplicado en el proceso de fijación de costos de conexión del periodo 2023-2027.

Agrega que en la resolución impugnada se ha considerado para los costos de mano de obra la información EDO 2022;
empleada para el VAD 2022-2026 aplicando un Factor de Actualización de 1.073 correspondiente a la actualización mediante el IPM;

Que, la empresa solicita modificar los costos de mano de obra, debido a que el MINTRA publicó la EDO 2023, por lo que actualmente se cuenta con mejor información para la determinación de los costos de mano de obra; y a fin de que se igualen con los costos de mano de obra definitivos del proceso de Costos de Conexión 2023- 2027;

3.1.2 Análisis de Osinergmin Que, en concordancia con los artículos 2 y 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Asimismo, conforme con el artículo 180 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concordado con el artículo 8 de la LCE, los importes de corte y reconexión deben cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, los cuales son aprobados por Osinergmin sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto;

Que, a través del Expediente Nº 03343-2007-PA
el Tribunal Constitucional ha mencionado que, en una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el Estado tiene el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las deficiencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares;

Que, en ese sentido, la fijación de los costos de corte y reconexión se realiza tratando de arribar a los resultados de un mercado competitivo que no existe, por ello Osinergmin evalúa diversas fuentes de información a fin de determinar los valores que representen dichos costos;

Que, a la fecha de emisión de la Resolución 151, la EDO 2022 constituía información disponible para determinar el costo hora-hombre del personal contratado.

Posteriormente, el MINTRA publicó la EDO 2023; sin embargo, esta no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del Oficio Nº 1208-2023-GRT los anexos completos.

Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el Oficio Nº 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y afines (7411) y técnicos en electricidad (3113);

Que, con la proporción de los costos de la mano de obra del VAD del año 2022, la remuneración promedio ponderada, las leyes sociales, asignación familiar, seguro de vida ley y SCTR, se ha calculado los costos de hora hombre para las categorías capataz, operario, oficial y peón, cuyos valores no resultan exactamente iguales con los costos de mano de obra definitivos del proceso de Costos de Conexión 2023- 2027, sino que son superiores;

Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, al aceptarse la modificación de los costos de mano de obra considerando la información del EDO 2023, pero no la solicitud de aprobar costos iguales a los aprobados en el proceso de Costos de Conexión 2023 - 2027;

3.2 Sobre el uso del Diesel en las unidades móviles 3.2.1 Argumentos de Electro Ucayali Que, la recurrente cita el numeral 4.2.2 de la Resolución Nº 152-2023-OS/CD, que resuelve uno de los recursos de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 130-2023-OS/CD que fijó los Costos de Conexión del periodo 2023-2027 donde se señala que el criterio empleado por Osinergmin respecto al tipo de combustible de las unidades móviles que se emplean en las actividades de corte y reconexión es el Diesel;

Que, menciona que, a fin de que se homologue los criterios de cálculo con lo establecido en el proceso de costos de conexión vigente, corresponde que Osinergmin en la presente regulación tarifaria de importes máximos mantenga el uso de combustible Diésel en los vehículos que se empleen en las actividades de corte y reconexión;

Que, en atención a ello, solicita que se reconsidere el uso del Diesel en las unidades móviles que se emplean en las actividades de corte y reconexión;

3.2.2 Análisis de Osinergmin Que, para el presente proceso, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteados por algunas empresas distribuidoras (observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional de este combustible)
se ha optado por considerar el uso de Diésel, en las camionetas 4x2 y 4x4, camiones de 10 Tn, grúa chica y grúa grande; y el uso de gasolina G90 para la furgoneta en provincias;

Que, por otro lado, para el caso del camión de 4 Tn, a fin de dar una señal de eficiencia y reducción de la huella de carbono en el uso de los recursos de transporte, en el costo de la hora máquina del camión de 4 Tn se está considerando el uso del petróleo Diésel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, sobre la base de puntos de venta de GNV a nivel nacional. Para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica y en la hoja de cálculo final de los recursos de hora máquina se están incluyendo los costos de mantenimiento de camión de 4 Tn a GNV;

Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, dado que se está aceptando el uso de Diésel para las camionetas 4x4
,4x2 y grúa chica, sin embargo, no se ha aceptado el uso del combustible Diesel en un 100% para el camión de 4
Tn ni para las furgonetas de provincias a nivel nacional;

3.3 Sobre los porcentajes de proporción de reconexiones por Sector Típico 3.3.1 Argumentos de Electro Ucayali Que, Electro Ucayali señala que ha revisado la hoja Factores del Libro Fijación_ImportesCyR_2023, en donde se determina los porcentajes de participación de los cortes domésticos del mes de setiembre 2022, que se emplea en la ponderación de los precios de Corte y Reconexión de Urbano Provincia Amazonía y Rural Amazonía para determinar el precio ponderado de Electro Ucayali tanto de cortes y reconexiones, con lo cual el precio de la reconexión no viene recogiendo las señales del porcentaje de participación de las reconexiones por tipo de Sistemas Urbano Provincia Amazonía y Rural Amazonía;

Que, la recurrente indica que los porcentajes de participación tanto de los cortes, reconexiones y suma de ambas, de dichos Sistemas presentados en su recurso de reconsideración son distintos dependiendo del tipo de actividad, por lo que el precio ponderado de Electro Ucayali de las reconexiones debe recoger ese grado de participación y tener sus propios factores de proporción, o en todo caso un criterio más adecuado es el que se aplique, para ambas actividades, el porcentaje de la sumatoria de las actividades de corte y reconexión;

Que, por ello, Electro Ucayali solicita que los porcentajes de proporción de reconexiones por Sector Típico se empleen en el cálculo del importe de reconexión promedio que es el resultado de la ponderación de los costos de reconexión de Urbana Provincia Amazonía y Rural Amazonía y no se emplee el mismo porcentaje de proporción de corte como lo hace la Resolución Impugnada;

3.3.2 Análisis de Osinergmin Que, para el cálculo de los importes de corte y reconexión, se utiliza la información actualizada de cortes monofásicos y trifásicos hasta setiembre 2022 (mes anterior a la solicitud de información a las empresas distribuidoras). Dicha metodología ha sido aplicada en regulaciones anteriores debido a que el análisis de cantidad de cortes y reconexiones, tasa de reconexiones y Factor de Incremento por Reconexiones está dentro de los cálculos de rendimientos y no dentro de la proporción de sectores típicos por empresa;

Que, en el cálculo de rendimiento, se recopila información de cantidad de cortes y reconexiones de los meses base de las diferentes ciudades escogidas como muestra para la validación de tiempos de ejecución y desplazamiento para la presente fijación. Para el caso de Urbano Provincia Amazonía, se ha determinado un factor de incremento por reconexiones de un 7,6% según las cantidades de cortes y reconexiones del mes base de junio 2022 y para el caso de Rural un 17,9% según las cantidades de cortes y reconexiones del mes base de enero 2022. Con estos factores se determina los rendimientos para reconexiones que entran en el cálculo de los importes finales;

Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado al considerarse los porcentajes de proporción de reconexiones por Sector Típico en el cálculo del importe de reconexión;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 680-2023-GRT y el Informe Legal Nº 675-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 30-2023 del 03 de octubre de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1 y 2.2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria
2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en el numeral 2.3 por los fundamentos expuestos en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 4.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal Nº 675-2023-GRT y el Informe Técnico Nº 680-2023-GRT.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº 675-2023-GRT
y Nº 680-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 177-2023-OS/CD Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 151-2023-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 177-2023-OS/CD
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-10-06
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-07

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