10/31/2023
Sección Primera Reglamento Organización Funciones DS 123-2023-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura DS 123-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimiza…
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura
DS 123-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea dicha entidad como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31841, dispone que el Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), conforme a la normativa de la materia;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza
la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Infraestructura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que, mediante Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Tercera. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura se aprueba mediante Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Cuarta. Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional La Autoridad Nacional de Infraestructura aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
Quinta. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Autoridad Nacional de Infraestructura, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, mediante Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 123-2023-PCM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 123-2023-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-31
- Fecha de aplicacion : 2023-11-01
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