10/01/2023
Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 00994-2023-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar las acciones del control concurrente en iniciativa de contratación RM 00994-2023-DE Lima, 29 de setiembre del 2023 VISTOS: Con Oficio Extra FAP Nº 000332-2023-EMGRA/EMPR/ FAP del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 02577-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0413-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 01609-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina Ge…
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar las acciones del control concurrente en iniciativa de contratación
RM 00994-2023-DE
Lima, 29 de setiembre del 2023
VISTOS:
Con Oficio Extra FAP Nº 000332-2023-EMGRA/EMPR/ FAP del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 02577-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 0413-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 01609-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar
para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes;
Que, el numeral 7.3 del acápite 7 de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG , establece que la Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias financieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de iniciativas de contratación, el mismo que puede ser ampliado; asimismo, precisa que las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro "Control Concurrente", dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad;
Que, con Oficio Nº 001028-2023-CG/SGE y Oficio Nº 000163-2023-CG/PLPREPI, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por el monto de S/ 1 560 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS
SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) para financiar el despliegue de los servicios de control gubernamental en la iniciativa de contratación "SERVICIO DE REPARACIÓN
INTEGRAL DE 04 HELICÓPTEROS MI-8MTV1 N 602 /
MI-17 N 614 Y MI-171SH N 606 / N 607- GRUP3 PP -
135", en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31358;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 000332-2023-EMGRA/ EMPR/FAP, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita gestionar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente en la iniciativa de contratación "SERVICIO DE REPARACIÓN
INTEGRAL DE 04 HELICÓPTEROS MI-8MTV1 N 602 /
MI-17 N 614 Y MI-171SH N 606 / N 607- GRUP3 PP -
135", en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31358;
Que, mediante Oficio Nº 02577-2023-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 0413-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la transferencia financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1 560 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL
Y 00/100 SOLES), para financiar el control concurrente en la iniciativa de contratación "SERVICIO DE REPARACIÓN
INTEGRAL DE 04 HELICÓPTEROS MI-8MTV1 N 602 / MI-17 N 614 Y MI-171SH N 606 / N 607- GRUP3 PP - 135", en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01609-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación, vía resolución ministerial, de la transferencia financiera antes descrita, conforme a los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, que aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
SE RESUELVE:
560 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL Y
00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente en la iniciativa de contratación "SERVICIO DE REPARACIÓN
INTEGRAL DE 04 HELICÓPTEROS MI-8MTV1 N 602 /
MI-17 N 614 Y MI-171SH N 606 / N 607- GRUP3 PP -
135", en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Limitaciones sobre el uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Comunicación y seguimiento Copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, para que efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.
Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00994-2023-DE Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar las acciones del control concurrente en iniciativa de contratación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00994-2023-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-01
- Fecha de aplicacion : 2023-10-02
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