10/26/2023
Una Nueva Escala Remunerativa Servidores DS 231-2023-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo DS 231-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, exonera a la Defensoría del Pueblo de lo establecido en el artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 de la citada norma, para la aprobación de una nueva escal…
Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo
DS 231-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que la nueva escala remunerativa se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del Pliego, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el numeral 4 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la implementación de la referida disposición, se sujeta al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio Nº 0140-2023-DP y el Oficio Nº 027-2023-DP/SG, la Defensoría del Pueblo solicita la aprobación de una nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, adjuntando para tal efecto el Memorando Nº 324-2023-DP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, remite información complementaria a través del Oficio Nº 0567-2023-DP que adjunta el Memorando Nº 617-2023-DP/OPP
que contiene el Informe Nº 0015-2023-DP/OPP-PRE a través del cual señala que la Defensoría del Pueblo cuenta con saldos disponibles para implementar lo dispuesto en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante el Informe Nº 0577-2023-EF/50.06, remitido a través del Memorando Nº 2088-2023-EF/50.06
y el Informe Nº 2748-2023-EF/53.04, remitido a través del Memorando Nº 1560-2023-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
NIVEL ESCALA REMUNERATIVA S/ Directivos
D-8A 15 600,00
D-8B 15 200,00
D-7A 14 500,00
D-7B 14 000,00
D-7C 13 500,00
D-6 12 500,00
D-5 11 500,00
Profesionales
P-6 10 500,00
P-5 9 500,00
P-4 8 500,00
P-3 7 500,00
Técnicos
T-6 5 800,00
T-5 5 000,00
T-4 4 400,00
Auxiliares
A-6 3 400,00
Artículo 2. Aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso, los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo, pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 La Defensoría del Pueblo solo reconoce a los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) gratificación por Fiestas Patrias, una (01) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa de la Defensoría del Pueblo verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3. Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, y los conceptos otorgados en el marco de la Ley Nº 31188, de corresponder.
Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos de los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 5. Financiamiento La nueva escala remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 238-2012-EF, Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de la Defensoría del Pueblo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 231-2023-EF que aprueba una nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Defensoría del Pueblo
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 231-2023-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-26
- Fecha de aplicacion : 2023-10-27
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