Inicio
Últimas normas legales
Creación División Policial Huaral Dependiente RM 1474-2023-IN Interior
11/18/2023
Creación División Policial Huaral Dependiente RM 1474-2023-IN Interior
Poder Ejecutivo, Interior Aprueban la creación de la División Policial Huaral, dependiente de la Región Policial Lima RM 1474-2023-IN Lima, 17 de noviembre de 2023 VISTOS, el Oficio Nº 3528-2023-COMASGEN-CO PNP/SEC-URD del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú; los Informes Nº 000149-2023/IN/OGPP/OMD, Nº D000002-2023-IN-OGPP-OMD y Nº D000018-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe Nº D000834-2023-IN-OGAJ de Oficina General de Asesoría Jurí…
Aprueban la creación de la División Policial Huaral, dependiente de la Región Policial Lima
RM 1474-2023-IN
Lima, 17 de noviembre de 2023
VISTOS, el Oficio Nº 3528-2023-COMASGEN-CO
PNP/SEC-URD del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú; los Informes Nº 000149-2023/IN/OGPP/OMD, Nº D000002-2023-IN-OGPP-OMD
y Nº D000018-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe Nº D000834-2023-IN-OGAJ de Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la citada norma legal refiere que, el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción, tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que el Ministro del Interior en el marco de sus competencias, tiene la función de expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;
Que, el artículo 169 del mencionado Texto Integrado dispone que la Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento determinan la organización y funciones de la Policía Nacional del Perú; precisando que cualquier órgano o unidad orgánica que modifique la estructura establecida por su Ley o Reglamento, será aprobada por el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 212 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que en las provincias del ámbito territorial de una determinada Región Policial, se podrán crear unidades orgánicas con el nivel de División Policial, mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal; y, teniendo en cuenta la importancia del espacio geográfico, densidad poblacional e incidencia delictiva, las mismas que estarán a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, asumiendo la misma estructura y funciones que corresponden a las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima, en la parte que sea pertinente para el ejercicio operativo de su responsabilidad, establecidas en el citado Reglamento;
Que, mediante el Informe de Estudio de Estado Mayor
Nº 001-2022-REGPOL LIMA/DIVPOL HUARAL-OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Lima, la Apreciación de Inteligencia Nº 060-2022-1A5Y-U18 (Secreto), la Apreciación de Situación Nº 001-2022-COMASGEN
PNP/REGPOL-LIMA/DIVPOL HUARAL-OFIPLO (Reservado); así como el Informe Administrativo Nº 001-2023-COMASGEN-CO-PNP/REGPOL LIMA/DIVPOL
HUARAL-OFIPLO (Reservado), se sustenta la importancia del espacio geográfico de la División Policial Huaral, así como los factores económicos, políticos demográficos, problemática social, delincuencia, seguridad ciudadana, entre otros, de la provincia de Huaral;
Que, mediante Informe Nº 017-2023-COMASGEN
PNP/SEC-EQUASESP, el Equipo de Asesoramiento Especial del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta favorable aprobar la creación de la División Policial Huaral, dependiente de la Región Policial Lima;
Que, con Informe Nº 179-2023-REGPOL-LIMA/ UNIADM-AREPRE, la Región Policial Lima informa sobre la disponibilidad de recursos presupuestales relacionados a las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima, perteneciente a la Unidad Ejecutora 009 VII DIRTEPOL-LIMA; en ese sentido, la creación de la División Policial Huaral dependiente de la Región Policial Lima cuenta con la respectiva previsión presupuestal para el desarrollo de sus funciones;
Que, con Oficio Nº 3508-2023-COMASGEN-CO PNP/ SEC-URD, el Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente administrativo que contiene el sustento técnico para la creación de la División Policial Huaral de la Región Policial de Lima, cuyo ámbito jurisdiccional abarca toda la provincia de Huaral, conformada por los distritos de Huaral, Chancay, Aucallama, San Miguel de Acos, Atavillos Bajo, Sumbilca, Ihuarí, Lampián, Veintisiete de Noviembre, Pacaraos, Atavilllos Alto y Santa Cruz de Andamarca;
Que, con Informes Nº 000149-2023/IN/OGPP/OMD, Nº D000002-2023-IN-OGPP-OMD y Nº D000018-2023-IN-OGPP-OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de la División Policial Huaral, precisando que en la documentación generada por la Policía Nacional del Perú se detalla la justificación de la necesidad, referido al espacio geográfico, densidad poblacional e incidencia delictiva en la jurisdicción, precisando que la División Policial Huaral asume la misma estructura y funciones que le corresponde a las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima, conforme se señala en el artículo 212 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;
Que, mediante Informe Nº D000834-2023-IN-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remite el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la creación de la División Policial Huaral dependiente de la Región Policial Lima, cuyo ámbito territorial comprende la provincia de Huaral, para el trámite pertinente;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN.
SE RESUELVE:
La estructura y funciones de la División Policial Huaral se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN.
Artículo 2.- La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispondrá las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispone las acciones del caso para la verificación de la operatividad y de los actos desarrollados por la jurisdicción policial de Huaral con anterioridad a la creación de la mencionada División Policial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 1474-2023-IN Aprueban la creación de la División Policial Huaral, dependiente de la Región Policial Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 1474-2023-IN
- Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-18
- Fecha de aplicacion : 2023-11-19
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)