11/14/2023

Dispone Puesta Ejecución Cuarto Protocolo DS 006-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio DS 006-2023-MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre de 2003 fue suscrito el Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia, aprobado por el Congreso de la República …
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio
DS 006-2023-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de octubre de 2003 fue suscrito el Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28431 del 23 de diciembre de 2004 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de enero de 2005;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2011-RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de octubre
LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE
Fe de erratas 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales.

2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse.

3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título "Dice" y proporcionar la versión corregida bajo el título "Debe Decir".

4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
de 2011, fue ratificado el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, suscrito el 19 de noviembre de 2005, en la ciudad de Busán, República de Corea; su Primer Protocolo Adicional, suscrito el 16 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; su segundo Protocolo Adicional, suscrito el 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur; y, el Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bangkok, Reino de T ailandia;

Que, el Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, suscrito el 21 de mayo de 2022 en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de febrero de 2023;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, el mismo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación de las Partes comunicando la finalización de sus procedimientos internos, salvo que las Partes acuerden una fecha diferente;

Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y el Reino de Tailandia, habiéndose establecido el 15 de noviembre de 2023 como fecha de entrada en vigor del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, por lo que corresponde disponer su Puesta en Ejecución;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 15 de noviembre de 2023, el Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Cuarto Protocolo Adicional, al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 006-2023-MINCETUR que dispone la puesta en ejecución del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 006-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-15

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