11/22/2023

Incorporación Un Ecosistema Ubicado Distritos RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban incorporación de un ecosistema ubicado en los distritos de Independencia y Rímac, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles RDE D000254-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 20 de noviembre del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000113-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000389-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y …
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban incorporación de un ecosistema ubicado en los distritos de Independencia y Rímac, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
RDE D000254-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 20 de noviembre del 2023
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000113-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000389-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001281-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D0000362-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
el Memorando Nº D001039-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000508-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por su parte, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica;

Que, de igual manera, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el cual tiene por objetivo ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; establece diversas acciones a cargo de entidades públicas para el logro de sus fines, entre las cuales señala que el SERFOR tiene a su cargo la acción de identificación de ecosistemas, bajo una ficha técnica de estado de conservación del ecosistema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles";

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, así como el formato de ficha técnica de estado de conservación del ecosistema;

Que, en el marco de lo antes expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes Técnicos del Vistos, expedidos por sus unidades de organización, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración da cuenta del proceso de identificación de un (1) ecosistema frágil denominado "Bella de Amancaes"
ubicada en los distritos de Independencia y Rímac, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la Dirección de Inventario y Valoración, y por parte de la Administración Técnica Forestal y de
Fauna Silvestre de Lima, en su condición de ARFFS, Municipalidad Distrital de Independencia y Rimac, entre otros; ante lo cual, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento mediante el Informe Técnico de Vistos, propone la incorporación de dicho ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; para lo cual la citada Dirección General remite la Ficha Técnica de Estado de Conservación;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico de Dirección de Política y Regulación, el cual señala que el proceso de identificación del ecosistema frágil "Bella Amancaes" en el departamento de Lima, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
y su modificatoria; asimismo, propone que determinadas Acciones de Prevención a cargo del SERFOR, establecidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; para lo cual remite el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva correspondiente;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000508-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D0000362-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que propone incorporar el ecosistema loma costera "Bella de Amancaes" del departamento de Lima en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles es concordante con las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y con los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria;
por lo que estando a lo propuesto, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de un (01)
ecosistema ubicado en los distritos de Independencia y Rímac, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, cuya ficha de estado de conservación, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia Distrito Área (ha)
Loma Costera Bella de Amancaes Lima Lima Independencia/ Rímac 72.48884
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento la realización y coordinación de las acciones 3 y 4 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000254-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban incorporación de un ecosistema ubicado en los distritos de Independencia y Rímac, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000254-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-23

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