11/25/2023

Ley 31946 29266 Autoriza Emisión Documentos

Poder Legislativo, Ley 31946 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29266, LEY QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS - TESORO PÚBLICO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA GENERADO POR CONTRATACIONES DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, RESPECTO A LOS MONTOS DE EMISIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas…
Poder Legislativo,

Ley 31946
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29266, LEY QUE
AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS
CANCELATORIOS - TESORO PÚBLICO PARA EL
PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Y DEL IMPUESTO A LA RENTA GENERADO POR
CONTRATACIONES DEL PLIEGO MINISTERIO DE
DEFENSA, RESPECTO A LOS MONTOS DE EMISIÓN
DE DICHOS DOCUMENTOS
Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa Se modifica el artículo 3 de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Monto máximo de la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público y características 3.1 La emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se contrae la presente ley será hasta por los montos siguientes:
- Impuesto a la Renta : S/ 583 049 136,00 (QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES MILLONES
CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES)
- Impuesto General a las Ventas : S/ 496 950 864,00 (CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVE-CIENTOS CINCUENTA MIL OCHO-CIENTOS SESENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES)
3.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tendrán carácter de no negociable y su caducidad se producirá a los cuatro (4) años de su emisión".

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 31946 QUE MODIFICA LA LEY 29266, LEY QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS - TESORO PÚBLICO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA GENERADO POR CONTRATACIONES DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, RESPECTO A LOS MONTOS DE EMISIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 31946
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2023-11-25
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-26

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