11/01/2023

Límites Máximos Incorporación Mayores Ingresos DS 239-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en un Pliego del Gobierno Nacional DS 239-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobier…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en un Pliego del Gobierno Nacional
DS 239-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, mediante el Oficio Nº 791-2023-MINCETUR/DM
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para financiar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; asimismo, mediante el Oficio Nº 099-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, remite información complementaria.

En ese sentido, mediante el Memorando Nº 0584-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado que la propuesta de modificación
de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento), por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante el Memorando Nº 0298-2023-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público remite información sobre los saldos de balance, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, no comprendidos en la aplicación del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);

De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
y, en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), conforme a lo detallado en el Anexo "Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional en un pliego del Gobierno Nacional establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Responsabilidad El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 239-2023-EF que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en un Pliego del Gobierno Nacional
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 239-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-02

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