11/10/2023

Ministerio Salud Suscribir Un Acuerdo Estado DS 029-2023-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Autorizan al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto "Mejoramiento de la capacidad diagnóstica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac" DS 029-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modif…
Poder Ejecutivo, Salud
Autorizan al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto "Mejoramiento de la capacidad diagnóstica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac"
DS 029-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, prescribe que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la precitada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, con fecha 15 de junio de 2023, el Gobierno Regional de Apurímac y el Programa Nacional de Inversiones en Salud suscribieron el Convenio Nº 09-2023-PRONIS-Convenio de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones para desplegar las acciones necesarias que permita utilizar el mecanismo de contratación de Estado a Estado, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1564 que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con la finalidad del proyecto "Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac" con CUI Nº 2234314;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1564, Decreto Legislativo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;

Que, en atención al considerando precedente, la norma citada precisa que, para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo
de Estado a Estado, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; ii) Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b)
con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, iv) Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, mediante Oficio Nº 2137-2023-MINSA/ PRONIS-CG, el Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS remite la documentación que sustenta los requisitos expuestos en el Decreto Legislativo Nº 1564, solicitando para tal caso la emisión del Decreto Supremo que autorice al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto "Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac", con CUI Nº 2234314;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1564, Decreto Legislativo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional las acciones necesarias para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado del proyecto "Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac".

Artículo 2.- Autorización a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado Autorizar al Ministerio de Salud a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto "Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac".

Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Salud Autorizar al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado referido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 029-2023-SA Autorizan al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto "Mejoramiento de la capacidad diagnóstica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 029-2023-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-11

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