Inicio
Últimas normas legales
Padrón Beneficiarios Otorgamiento Subvención RM 350-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
11/20/2023
Padrón Beneficiarios Otorgamiento Subvención RM 350-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del D.U. Nº 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la R.M. Nº 343-2023-MINCETUR RM 350-2023-MINCETUR Lima, 18 de noviembre de 2023 VISTOS, el Informe Nº 0157-2023-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe Nº 0122-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe Nº 0086-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Pol…
Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del D.U. Nº 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la R.M. Nº 343-2023-MINCETUR
RM 350-2023-MINCETUR
Lima, 18 de noviembre de 2023
VISTOS, el Informe Nº 0157-2023-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe Nº 0122-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística;
el Informe Nº 0086-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1530-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1097-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES
NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023- MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES
NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES);
Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas mencionada;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023- MINCETUR, en cumplimiento del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2023- MINCETUR, se modifica el sub numeral 3.1.3 del numeral 3.1, y sub numeral 3.4.6 de numeral 3.4 del artículo 3; así como la Única Disposición Complementaria Final; rectifica la numeración de los sub numerales 3.4.8 al 3.4.12 del numeral 3.4 del artículo 3; e incorpora la Segunda y T ercera Disposición Complementaria Final en las Disposiciones complementarias aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 247-2023-MINCETUR;
Que, el sub numeral 3.4.1 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones Complementarias, señala que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR,
es responsable de: "Verificar que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023. Conforme a los sub numerales 3.3.1 y 3.3.2 del numeral 3.3 del artículo 3 de las Disposiciones Complementarias, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: "Verificar que se cumplan las condiciones de los artesanos señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023" y "Con la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, así como en las presentes Disposiciones Complementarias, gestionar la información del Registro Nacional del Artesano, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico para su posterior inclusión en el Padrón de Beneficiarios referido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023";
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, establece que, de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Beneficiarios que remita el MINCETUR; en concordancia con el inciso e) del sub numeral 3.4.2 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 346-2023-MINCETUR, dispone que de corresponder, el MINCETUR solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones el cotejo masivo de datos de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico y guías de montaña, así como de los guías de caminata incluidos en las bases de datos obtenidas, a fin de validar la consistencia de los números de carnés de extranjería registrados en las referidas bases de datos;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, precisa que el MINCETUR
aprueba, mediante resolución ministerial, el Padrón de Beneficiarios, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, incluyendo la información del Registro Nacional del Artesano, remitida por la Dirección General de Artesanía; en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias, el cual señala que, una vez obtenida la información del RENIEC, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Beneficiarios, el cual debe ser firmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de beneficiarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF - Operaciones en Línea;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2023- MINCETUR, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2023, se aprueba el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023;
Que, el segundo párrafo del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, precisa que la modificación de beneficiarios en el precitado Padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 7 y lo señalado en el artículo 8 y no involucra monto superior al autorizado en el artículo 10;
Que, mediante el Oficio Nº 1754-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico solicitó a la Dirección General de Trabajo del MTPE, revisar la información remitida, al haberse identificado posibles coincidencias con la planilla PLAME, recibiéndose con Oficio Nº 2984-2023-MTPE/3/17 de la Directora General de Promoción del Empleo del MTPE, la información solicitada;
Que, mediante el Informe Nº 0157-2023-MINCETUR-VMT/DGA/DDA/DCV, la Dirección General de Artesanía, comunica que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 247-2023- MINCETUR, se identifica que, 18,592
artesanos cumplen las condiciones para ser incluidos en el padrón de beneficiarios de la subvención económica;
Que, mediante Informe Nº 0122-2023-MINCETUR-VMT/DGPDT/DNCT-MAR, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística comunica que 8,417 registros correspondientes a guías de turismo, cumplen las condiciones legales establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y sus Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 247-2023- MINCETUR, para ser incluidos en el padrón de beneficiarios para la entrega de la subvención económica;
Que, a través del Informe Nº 0086-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 1530-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, se sustenta la necesidad de modificar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de subvención económica, única y extraordinaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR;
Que, mediante el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como responsable de la conducción del proceso presupuestario en la entidad, emite opinión favorable en el marco de sus competencias;
Que, resulta necesario modificar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
y la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR
y su modificatoria, que aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verificando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de T esorería del MINCETUR la entrega de la información.
Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos 1
y 2 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) conforme lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR y su modificatoria Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 350-2023-MINCETUR Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del D.U. Nº 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la R.M. Nº 343-2023-MINCETUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 350-2023-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-20
- Fecha de aplicacion : 2023-11-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)