11/12/2023

Patrimonio Cultural Nación colección Angélica RV 000271-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la "Colección Angélica Palma (1896-1960)", que se custodia en el Archivo General de la Nación RV 000271-2023-VMPCIC/MC San Borja, 4 de noviembre del 2023 VISTOS: el Oficio Nº 000505-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000755-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monu…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la "Colección Angélica Palma (1896-1960)", que se custodia en el Archivo General de la Nación
RV 000271-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 4 de noviembre del 2023
VISTOS: el Oficio Nº 000505-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000755-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modificatorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000505-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la "Colección Angélica Palma (1896-1960)", que se custodia en el Archivo General de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000816-2023-AGN/DAH remite el Informe Nº 000227-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la "Colección Angélica Palma (1896-1960)", que se custodia en el Archivo General de la Nación, la cual presenta una serie de valores histórico, científico, cultural y social, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el valor histórico de la Colección Angélica Palma (1896 - 1960) es importante porque condensa cuarenta años de vida de la escritora y periodista peruana con más reconocimiento nacional e internacional de las primeras décadas del siglo XX. Angélica Palma fue testigo del avance de los derechos de las mujeres en el ámbito profesional, laboral y educativo; y de las transformaciones políticas, sociales y culturales de fines del diecinueve hasta la tercera década del veinte;

Que, el valor científico de este documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los mismos y la amplitud de campos de estudio que puede aportar. La correspondencia privada permite estudiar, desde lo subjetivo, la forma de pensar de un grupo de personas en un contexto histórico y social determinado.

Asimismo, es un medio para mantener los vínculos sociales, sean afectivos o de provecho mutuo. En la Colección Angélica Palma (1896 - 1960) encontramos no solo cartas manuscritas o mecanografiadas, sino también telegramas y telefonemas, lo cual evidencia el avance tecnológico de la comunicación escrita de acuerdo a los nuevos tiempos;

Que el valor cultural-social, de esta colección radica en que los documentos de Angélica Palma permiten explorar, desde un plano personal, la labor literaria y periodística de la novelista peruana y de su círculo más cercano, los procesos de producción, difusión y venta de libros y la crítica literaria. Las redes sociales y amicales que mantuvo con personalidades peruanas y extranjeras e instituciones literarias, sociales y académicas fueron claves para vivir de su oficio. Además, estableció un vínculo estrecho con mujeres activistas, escritoras, periodistas, artistas, académicas, entre otras, con quienes forma una red de apoyo mutuo en el ámbito profesional y privado. Sobre esto último, el epistolario ofrece información para el estudio de la vida cotidiana donde los actores representan la realidad de acuerdo a sus experiencias y exponen sus pensamientos, sentimientos y emociones con más libertad;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la "Colección Angélica Palma (1896-1960)", que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000271-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la "Colección Angélica Palma (1896-1960)", que se custodia en el Archivo General de la Nación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000271-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-13

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