11/07/2023

Transferencia Financiera Favor Pliego 019: RM 0373-2023-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de una (01) iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión RM 0373-2023-MIDAGRI Lima, 3 de noviembre de 2023 VISTOS: Los Memorandos Nº 2805 y Nº 2861-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjuntan los Informes Nº 413 y Nº 434-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, respectivamente, y el Informe Nº 1784-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Ju…
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de una (01) iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión
RM 0373-2023-MIDAGRI
Lima, 3 de noviembre de 2023
VISTOS:

Los Memorandos Nº 2805 y Nº 2861-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjuntan los Informes Nº 413 y Nº 434-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, respectivamente, y el Informe Nº 1784-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en su artículo 3 que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para dichos efectos, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el dos por ciento (2%) del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente;

Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose en el numeral 4.2 del mismo artículo que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada "Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente", aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Específicas que, una vez previsto el presupuesto para el financiamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley Nº 31358 y su modificatoria, se hace efectiva la transferencia financiera a favor de la Contraloría solo a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; precisándose que excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión del presupuesto institucional de cada año fiscal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fin de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358; y, se señala que para la operatividad de las transferencias financieras, las entidades comprendidas consideran, en el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión, el registro en la Finalidad "0348747 CONTROL CONCURRENTE" y en la Específica de Gasto "2.4.1.3.1.1. A OTRAS UNIDADES
DEL GOBIERNO NACIONAL", dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01, denominada "Directiva para la Ejecución
Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;

Que, por el Oficio Nº 001347-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, se solicita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, realizar una Transferencia Financiera a su favor, por la suma de S/ 1 855 998,00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles) por concepto de costo de control concurrente para el despliegue de los servicios de control gubernamental de la iniciativa de contratación denominada "Adquisición de alimento suplementario a través de la Actividad 5006144 en el marco del DU Nº 030-2023";

Que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ha emitido el Oficio Nº 2060-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE con el que solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto una transferencia a favor del Pliego 019:

Contraloría General, para financiar la acción de control concurrente al proceso de adquisición de alimento suplementario a través de la Actividad 5006144, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 030-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el peligro inminente de déficit hídrico y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; sustentada, entre otros, en el Informe Nº 707-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-UPPI de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones que adjunta el Informe Nº 0611-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-UPPI-SUP de la Sub Unidad de Presupuesto, que señala que dicha transferencia financiera es por la suma de S/ 1 855
998,00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles);

Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido los Informes Nº 413 y Nº 434-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES
en los cuales considera procedente aprobar, mediante Resolución Ministerial, la transferencia financiera para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 855 998,00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019:

Contraloría General, para financiar la acción de control concurrente a la iniciativa de contratación "Adquisición de alimento suplementario a través de la Actividad 5006144
en el marco del DU 030-2023", con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL del Pliego 013:

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Actividad 5006144: Atención de actividades de emergencia, Finalidad 0348747: Control concurrente y la Específica de gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades del Gobierno Nacional", en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 y de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01, denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, toda vez que la referida unidad ejecutora cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional en el Año Fiscal 2023;

Que, la referida propuesta de transferencia financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con los Memorandos Nº 2805 y Nº 2861-2023-MIDAGRI-SG/OGPP;

Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2023; la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada "Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente", aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial
Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 1 855 998,00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de una (01) iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle:

UE / PROCEDIMIENTO
TRANSFERIR A
CGR
011: PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
AGRARIO RURAL - AGRORURAL
Adquisición de alimento suplementario a través de la Actividad 5006144 en el marco del DU 030-2023
S/ 1 855 998,00
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, afectada a la Actividad 5006144: Atención de actividades de emergencia, Finalidad 0348747: Control Concurrente, específica del gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional", Gasto Corriente, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 855 998,00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles)
en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario yRiego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0373-2023-MIDAGRI Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de una (01) iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0373-2023-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-07
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-08

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