11/24/2023

Transferencia Financiera Favor Contraloría RPINP 309-2023-INPE/P Instituto Nacional Penitenciario

Organismos Ejecutores, Instituto Nacional Penitenciario Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RPINP 309-2023-INPE/P Lima, 23 de noviembre de 2023 Vistos: el Oficio Nº 001625-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el Oficio Nº D001523-2023-INPE-OIP de fecha 22 de noviembre de 2023, conteniendo el Informe Nº D000275-2023-INPE-OIP-APP, de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria; el Informe NºD000060-2023-INPE-OPP de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento…
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional Penitenciario
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RPINP 309-2023-INPE/P
Lima, 23 de noviembre de 2023
Vistos: el Oficio Nº 001625-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el Oficio Nº D001523-2023-INPE-OIP de fecha 22 de noviembre de 2023, conteniendo el Informe Nº D000275-2023-INPE-OIP-APP, de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria;
el Informe NºD000060-2023-INPE-OPP de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D001153-2023-INPE-OAJ de fecha 23 de noviembre de 2023, conteniendo el Informe Nº D000113-2023-INPE-OAJ-HIRP, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000
000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de realizar las transferencias financieras a favor del Pliego 019-Contraloría General de la República, para el financiamiento del control concurrente;

Que, conforme el numeral 4.2 del mencionado artículo, y el numeral 7.3.3 de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL "Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley Nº 31358 la gestiona la oficina de presupuesto de la entidad, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, con Oficio Nº 001625-2023-CG/SGE, de fecha 10 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República señala que en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se ha priorizado ocho (8) proyectos de inversión y cuyo costo de inversión se encuentra en el rango de 5 a 10 millones de soles; por lo que solicita que se efectúen las acciones necesarias para garantizar el financiamiento del control concurrente de la referida inversión, a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 9,238,505.90, en el plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de recibido el oficio;

Que, con Oficio Nº 000232-2023-CG/PLPREPI, de fecha 15 de noviembre de 2023, el Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, otorga, al Instituto Nacional Penitenciario, la ampliación del plazo hasta por quince (15) días hábiles adicionales al plazo señalado en el Oficio Nº 001625-2023-CG/SGE, a efectos de realizar la mencionada transferencia financiera a favor del Pliego 019:

Contraloría General de la República;

Que, mediante Oficio Nº D001523-2023-INPE-OIP de fecha 22 de noviembre de 2023, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria eleva el Informe Nº D000275-2023-INPE-OIP-APP del Área de Planeamiento y Presupuesto, en el cual concluye que existen recursos disponibles para realizar el control concurrente sobre los proyectos de inversión de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote, Arequipa, Ica, Cajamarca y el Servicio de Readaptación Social de Liberados y Sentenciados de la Dirección de Medio Libre (Surquillo) por el monto de S/. 2,809,734.60 (DOS
MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 60/100 SOLES);

Que, a través del Informe Nº D000060-2023-INPE-OPP, de fecha 22 de noviembre de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de control concurrente, acotando que la misma se efectuará con los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 008 Oficina de Infraestructura Penitenciaria, hasta por el monto de S/.

2,809,734.60 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100
SOLES); por lo que recomienda que se prosiga con el trámite de transferencia financiera;

Que, mediante Informe Nº D000113-2023-INPE-OAJ-HIRP , la Oficina de Asesoría Jurídica opina que en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, resulta legalmente viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 061
Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/.

2,809,734.60 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100
SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Infraestructura Penitenciaria, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, que aprueba la Directiva Nº 008-2022-CG/ GMPL "Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente"; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS; y la Resolución Suprema Nº 249-2022-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR una Transferencia Financiera del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/. 2,809,734.60 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON 60/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote, Arequipa, Ica, Cajamarca y el Servicio de Readaptación Social de Liberados y Sentenciados de la Dirección de Medio Libre (Surquillo), en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según se detalla en el siguiente cuadro:

ITEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO
SOLICITADO
S/ 01 2135162 AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE
ALBERGUE DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE CHIMBOTE
290,653.00
02 2158194 AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE
ALBERGUE Y CONSTRUCCION DE
AREAS COMPLEMENTARIAS EN
EL COMPLEJO PENITENCIARIO DE
AREQUIPA
21,757.00
03 2190039 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
DE READAPTACION SOCIAL DE
LIBERADOS Y SENTENCIADOS DE LA
DIRECCION DE MEDIO LIBRE-INPE -
DISTRITO DE SURQUILLO - PROVINCIA
DE LIMA - REGIÓN LIMA
364,366.16
04 2195389 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL
SERVICIO DE READAPTACIÓN SOCIAL
DE LA POBLACIÓN PENAL EN EL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
ICA - DISTRITO DE ICA - PROVINCIA DE
ICA - REGIÓN ICA
2.077.132.00
05 2234992 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION
DEL SERVICIO DE READAPTACION
SOCIAL EN EL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE CAJAMARCA
55,826.44
TOTAL 2,809,734.60
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INPE (www.gob.pe/ inpe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria y a la Oficina de Sistemas de la Información, para que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO JAVIER LLAQUE MOYA
Presidente Consejo Nacional Penitenciario

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPINP 309-2023-INPE/P Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
  • Numero : 309-2023-INPE/P
  • Emitida por : Instituto Nacional Penitenciario - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2023-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-25

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