12/19/2023

Directiva 001 2021/ Sbn Denominada disposiciones RE 0059-2023/SBN SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Modifican la Directiva Nº 001-2021/ SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192" RE 0059-2023/SBN San Isidro, 13 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 428-2023/SBN-DNR-SDNC de fecha 04 de diciembre de 2023, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum Nº 486-2023/SBN-DNR de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe Nº 02112-2023/SBN-OPP de fecha 0…
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Modifican la Directiva Nº 001-2021/ SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192"
RE 0059-2023/SBN
San Isidro, 13 de diciembre de 2023
VISTOS:

El Informe Nº 428-2023/SBN-DNR-SDNC de fecha 04 de diciembre de 2023, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum Nº 486-2023/SBN-DNR de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe Nº 02112-2023/SBN-OPP de fecha 06 de diciembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 00572-2023/SBN-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Nº 29151), se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1 192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, regula en su artículo 41 el procedimiento para la transferencia de predios e inmuebles estatales a favor de las entidades públicas titulares de proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, previstas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, y otras normas; dicha regulación se encuentra complementada por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones;

Que, con la finalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento previsto en el precitado marco normativo, mediante la Resolución Nº 0060-2021/SBN
se aprobó la Directiva Nº 001- 2021/SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192";

Que, con posterioridad a la emisión de la Directiva Nº 001-2021/SBN, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1559, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en relación al procedimiento bajo análisis, el indicado Decreto Legislativo ha modificado el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1192 a efectos de especificar que pueden ser beneficiarios de la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales los Ministerios, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, siempre que sean titulares de proyectos de obras de infraestructura de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura; modificación que también debe ser efectuada en la Directiva Nº 001-2021/SBN;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 428-2023/ SBN-DNR-SDNC de fecha 04 de diciembre de 2023 y la respectiva Exposición de Motivos, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de Resolución que modifica la Directiva Nº 001-2021/SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", aprobada por Resolución Nº 0060-2021/SBN, en el cual, además de los ajustes referidos al Decreto Legislativo Nº 1559, se incorpora la modificación de algunos aspectos vinculados a la publicación de la Resolución que emite la SBN en la primera inscripción de dominio, al sustento de las solicitudes referidas a los casos en los que se encuentre en trámite la declaración del proyecto de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, y otros asuntos complementarios, cuya propuesta fue abordada con las unidades operativas de la SBN competentes para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1192, así como con los representantes de las principales entidades beneficiarias de dicho procedimiento, con la finalidad de optimizar la regulación de la citada Directiva; de esta forma, la modificación propuesta permitirá adecuar la regulación procedimental al nuevo marco normativo, a través de reglas que se integren a la Directiva Nº 001-2021/SBN de forma sistemática, asegurando la celeridad y predictibilidad del procedimiento;

Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una Resolución que modifique la Directiva Nº 001-2021/ SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", aprobada por Resolución Nº 0060-2021/SBN, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de la modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1559, así como optimizar la regulación de aspectos vinculados a la publicación de la Resolución que emite la SBN en la primera inscripción de dominio, el sustento de aquellas solicitudes referidas a los casos en los que se encuentre en trámite la declaración del proyecto de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, y otros aspectos complementarios;

Que, la propuesta normativa antes descrita se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a lo previsto en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tal y como lo ha ratificado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2023;

Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los proyectos de normas de carácter general no requieren prepublicación cuando esta es innecesaria, lo cual resulta aplicable al presente caso, ya que además de tratarse de aspectos no sustanciales del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, se ha procedido a la previa difusión y coordinación del proyecto normativo, a través de la reunión sostenida el 26 de octubre de 2023 con la participación de los representantes de las principales entidades beneficiarias del procedimiento bajo análisis, los cuales expresaron su conformidad en lo sustancial a la modificación propuesta;

Que, mediante el Memorándum Nº 5518-2023/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de noviembre de 2023, y el Memorándum Nº 4478-2023/SBN-DGPE-SDDI de fecha 20 de noviembre de 2023, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, respectivamente, brindan su conformidad a la modificación propuesta;

Que, mediante el Informe Nº 02112-2023/SBN-OPP de fecha 06 de diciembre de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modificación propuesta;

Que, mediante el Informe Nº 00572-2023/SBN-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución que modifique la Directiva Nº 001-2021/ SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", aprobada por Resolución Nº 0060-2021/SBN;

Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Normas y Capacitación, la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; el Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones; y, en uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución Nº 0066-2022/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1, numeral 3.8, primer párrafo del numeral 5.4, inciso ii) del literal d) del numeral 5.4.2, primer párrafo del literal c) del numeral 5.4.3, numeral 5.8, numeral 5.13 y numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 001-2021/SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192"
Se modifica el numeral 1, el numeral 3.8, el primer párrafo del numeral 5.4, el inciso ii) del literal d) del numeral 5.4.2, el primer párrafo del literal c) del numeral 5.4.3, el numeral 5.8, el numeral 5.13 y el numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 001-2021/SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", aprobada por Resolución Nº 0060-2021/SBN, en los términos siguientes:
"1. OBJETIVO
Regular el procedimiento para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios e inmuebles estatales a favor del Ministerio, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, gobierno regional, gobierno local o titular de los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, previstas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, y en otras normas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, que aseguren celeridad y predictibilidad en su desarrollo." (...)
"3.8. Resolución Nº 0066-2022/SBN de fecha 26 de septiembre de 2022, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, publicada el 28 de septiembre de 2022." (...)
"5.4. Presentación y requisitos de la solicitud El procedimiento se inicia a solicitud del representante legal del Ministerio, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, gobierno regional, gobierno local o titular del proyecto de obra de infraestructura, en adelante "el solicitante". La solicitud también puede ser suscrita por la autoridad con funciones vinculadas al saneamiento predial, de acuerdo a los documentos de gestión, a quien el representante legal le haya delegado la facultad para la presentación de la solicitud. (...)"
"5.4.2 La expresión concreta de lo solicitado, para lo cual se debe indicar: (...)
d) El inciso de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la ley, el decreto legislativo o el decreto de urgencia que declara el proyecto de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura.

En caso de no contar con lo anterior y de tratarse de predios o inmuebles de propiedad del Estado, bajo administración de la SBN o del gobierno regional, o aquellos de propiedad de entidades del gobierno nacional, se aplican las siguientes reglas:
i. (...)
ii. En los casos en que la declaración se encuentre en trámite, el solicitante precisa dicha situación, indicando la entidad ante la cual se está tramitando la declaratoria y el estado de dicho trámite, e indica el documento mediante el cual el proyecto de declaratoria ha sido elevado a la unidad de organización competente al interior de la propia entidad solicitante para su debida tramitación o, de ser el caso, la remisión ante la entidad competente."
"5.4.3 El Plan de Saneamiento físico y legal del predio o inmueble estatal materia de solicitud, el cual es presentado preferentemente conforme al modelo del Anexo Nº 2.

Dicho Plan debe cumplir los requerimientos siguientes: (...)
c) Contener el Informe Técnico Legal que comprende como mínimo el diagnóstico técnico legal del
predio o inmueble estatal solicitado, en el cual se precisa el área, ubicación, linderos, zonificación, edificaciones, inscripciones, ocupantes, posesionarios, entre otros. (...)"
"5.8 Procedimiento en trámite de la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura La primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad, o el otorgamiento de otros derechos reales sobre predios o inmuebles del Estado, bajo la administración de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, o aquellos de propiedad de las entidades del Gobierno Nacional, pueden realizarse en forma previa a la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. Para tal efecto, el solicitante precisa que la declaración se encuentra en trámite, indicando la entidad ante la cual se está tramitando la declaratoria y el estado de dicho trámite, e indica el documento mediante el cual el proyecto de declaratoria ha sido elevado a la unidad de organización competente al interior de la propia entidad solicitante para su debida tramitación o, de ser el caso, la remisión ante la entidad competente." (...)
"5.13 Zona de dominio restringido En el caso que, conforme a lo indicado por el solicitante en el plan de saneamiento físico y legal, el predio o inmueble estatal materia de solicitud se encuentre ubicado dentro de la zona de dominio restringido, la SDAPE o la SDDI declaran su desafectación, si el proyecto a ejecutar genera exclusividad de uso, procediendo conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.

La desafectación es declarada en la misma resolución de primera inscripción de dominio, transferencia de propiedad u otorgamiento de otros derechos reales. Sin perjuicio de las notificaciones personales reguladas en la presente Directiva, la resolución es publicada siguiendo el trámite previsto en el numeral 6.1.6 de la presente Directiva, ejecutado por la SDAPE o la SDDI, según corresponda." (...)
"6.1.6 Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de expedida la resolución que dispone la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante o del Estado, según corresponda, la UTD notifica la indicada resolución al solicitante y, de ser el caso, al Gobierno Regional con funciones transferidas o al Gobierno Regional con competencias delegadas.

Un extracto de la indicada resolución se publica por única vez en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio o inmueble estatal, y el texto completo de dicha resolución se publica en la página web de la SBN. El costo de la publicación de la resolución en el diario es asumido por el solicitante; excepcionalmente, la SBN puede asumir dicho costo.

Dentro del plazo indicado en el primer párrafo, la SDAPE remite al solicitante la orden de publicación en el diario, quien dará respuesta sobre la publicación que efectúe en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados desde la remisión de la orden de publicación. La prórroga del plazo antes señalado procede, por única vez y por igual término, a requerimiento del solicitante.

Transcurrido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, y su prórroga de ser el caso, sin que el solicitante comunique que se haya efectuado la publicación, la SBN reitera el requerimiento al solicitante, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que efectúe la publicación y comunicación respectiva, exhortándole que indique si el predio o inmueble estatal continúa siendo de su interés. De no cumplirse con lo requerido, se entiende que el solicitante ha perdido interés en el predio o inmueble estatal, procediéndose a dar por concluido el procedimiento. En estos casos, la SDAPE dispone la adecuación a un procedimiento regular de primera inscripción de dominio a favor del Estado, pudiendo sustentarse en la documentación actuada, dependiendo de la casuística, en cuyo caso la SBN asume el costo de la publicación.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, la SDAPE, en coordinación con la UTD, puede realizar la gestión de la publicación en el diario a cuenta del solicitante, bajo los mecanismos y procedimientos operativos que se dispongan para tal efecto en coordinación con el solicitante."
Artículo 2.- De los procedimientos iniciados antes de la presente Resolución Los procedimientos en trámite bajo el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se ajustan a lo dispuesto en esta última, en el estado en que se encuentren, no afectando a las etapas procedimentales ya concluidas.

Artículo 3.- Publicación y Difusión Se publica la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0059-2023/SBN Modifican la Directiva Nº 001-2021/ SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0059-2023/SBN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2023-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-20

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