12/01/2023

Quincuagésima Séptima Convocatoria Año 2023 RM 533-2023-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban quincuagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM RM 533-2023-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 369-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1305-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG y el Informe Técnico Legal Nº…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban quincuagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM
RM 533-2023-VIVIENDA
Lima, 30 de noviembre de 2023
VISTOS:

El Informe Nº 369-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1305-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG y el Informe Técnico Legal Nº 013-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 1031-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Informe Nº 369-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, Informe Nº 1305-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG y el Informe Técnico Legal Nº 013-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de veinte potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante precipitaciones pluviales, en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM;

Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quincuagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;

Que, a través del Informe Nº 1031-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Quincuagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM
1.1 Aprobar la quincuagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de veinte Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM, según el siguiente detalle:

TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR
ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
BAE A
CONVOCAR
1
AMAZONAS
BAGUA LA PECA 11
2 UTCUBAMBA CAJARURO 9
TOTAL 20
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Amazonas.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla:

Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial;
y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Amazonas.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada Municipalidad de los distritos consignados en la "Tabla: Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas, ubicado en Jr. Ayacucho Nº 1151-1153, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla: Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA
S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla:

Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo
establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/ vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla:

Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 533-2023-VIVIENDA Aprueban quincuagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 533-2023-VIVIENDA
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-12-01
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.