6/21/2024
6 Normas Legviernes 21 Junio 2024 Grupo Trabajo RSGSD PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros 6 NORMAS LEGViernes 21 de junio de 2024 Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna" RSGSD 004-2024-PCM/SGSD Lima, 19 de junio de 2024 VISTO: El Informe Nº D000167-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: …
6 NORMAS LEGViernes 21 de junio de 2024 Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna"
RSGSD 004-2024-PCM/SGSD
Lima, 19 de junio de 2024
VISTO:
El Informe Nº D000167-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los confl ictos sociales en el territorio nacional;
Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 004-2021-PCM/SGSD, se conforma la "Mesa de Diálogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave, departamento de Tacna", modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº009-2022-PCM/SGSD y Nº010-2023-PCM/SGSD, con vigencia hasta el 30 de agosto de 2023;
Que, mediante Informe Nº 071-2023-MINEM-OGGS-OGDPC, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Secretaría Técnica, recomienda en el informe final del referido espacio, que se constituya un equipo técnico de monitoreo y seguimiento de los compromisos asumidos en el "Plan de Acción de la Mesa de Diálogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave, departamento de Tacna";
Que, mediante acta de 24 de mayo de 2024, se acordó conformar el Comité de seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción, previamente aprobado, cuyo objetivo es atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave;
Que, mediante el Informe Nº D000167-2024-PCM-SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna", para lo cual se cuenta con el consentimiento de todos los integrantes;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Objeto El Grupo de trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación, monitoreo y seguimiento para la implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, aprobado el 24 de mayo de 2024.
Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
e) Un/a representante del Ministerio de Salud;
f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
g) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
h) Un/a representante de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
i) Un/a representante del Gobierno Regional de Tacna;
j) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Candarave;
k) Un/a representante de las Municipalidades Distritales de Camilaca, Huanuara, Cairani, Quilahuani, Curibaya;
l) Un/a representante de la Junta de Usuarios y las comisiones de regantes de la provincia de Candarave;
m) Un/a representante de las organizaciones representativas de la sociedad civil de la provincia de Candarave y de los distritos que la conforman;
n) Un/a representante de la empresa minera Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú;
La Presidencia del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Candarave.
Artículo 4.- Funciones 4.1 El Grupo de Trabajo, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinación, monitoreo y seguimiento para implementar el Plan de Acción.
b) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores involucrados con el objeto del Grupo de Trabajo.
c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
4.2 Para efecto del desarrollo de las funciones del Grupo de Trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
7 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de junio de 2024
Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de subgrupos de trabajo 7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como la participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.
7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.
7.3. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de subgrupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.
Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/ las integrantes de dicho grupo son "ad honórem", no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12)
meses, contados a partir del día siguiente de la publicación.
Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30)
días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON
Secretario de Gestión Social y Diálogo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSGSD 004-2024-PCM/SGSD 6 NORMAS LEGViernes 21 de junio de 2024 Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité de Seguimiento para la fase de implementación del Plan de Acción para atender la problemática hídrica de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO
- Numero : 004-2024-PCM/SGSD
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-06-21
- Fecha de aplicacion : 2024-06-22
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)