7/05/2024
Patrimonio Cultural Nación Complejo Arqueológico RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RV 000181-2024-VMPCIC/MC San Borja, 1 de julio del 2024 VISTOS; el Informe Nº 000174-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y los Memorandos Nº 000861-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y Nº 001089-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000388-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al art…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
RV 000181-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de julio del 2024
VISTOS; el Informe Nº 000174-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y los Memorandos Nº 000861-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y Nº 001089-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000388-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone 6 NORMAS LEGViernes 5 de julio de 2024
que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio la prerrogativa de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se advierte que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite, a través del Memorando Nº 963-2020-DDC-CUS/ MC, el expediente técnico que sustenta la declaratoria y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;
Que, mediante el Informe Nº 000176-2023-DSFL-CPL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye el diagnóstico del bien inmueble prehispánico Llactaraccay indicando (i) se ubica de forma total sobre el ámbito inscrito en la Partida Nº 11041678 de titularidad de la Comunidad Campesina Papres y (ii) la verificación del ámbito del bien inmueble prehispánico con la base gráfica de otros entes generadores de catastro no ha determinado la existencia de superposiciones. Asimismo, recomienda actualizar la clasificación del bien inmueble prehispánico y verificar la existencia de CIRAS emitidos en su ámbito;
Que, a través del informe Técnico Nº 000005-2023-CCSFL-EVH/MC e Informe Nº 000058-2023-CCSFL-EVH/MC se hace referencia a que la clasificación del bien inmueble prehispánico corresponde a la de complejo arqueológico monumental.
Por otro lado, con Memorando Nº 1547-2023-DDC-CUS/ MC e Informe 000043-2024-DSFL-DGPA-HHP-VMPCIC/ MC se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico;
Que, al respecto, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico. Agrega la norma que contiene edificaciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras, y su diseño y fisonomía deben conservarse;
Que, por otro lado, mediante el Informe Nº 000063-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la firma del Acta de Consulta suscrita con fecha 05 de marzo de 2024, en donde se alcanzaron tres acuerdos relacionados a los actos que la autoridad va a disponer en relación Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay;
Que, dichos acuerdos corresponden a (i) sobre el uso tradicional (agricultura sin tractor, pastoreo y actividades ceremoniales) que actualmente realiza la Comunidad Campesina Papres se mantengan en la medida que no genera riesgo en la conservación del bien inmueble prehispánico; (ii) sobre los proyectos a ejecutar al interior del polígono de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay y (iii) sobre la forma de inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de Llactaraccay en los Registros Públicos;
Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe Nº 000174-2024-DGPA/MC
eleva la propuesta técnica de declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay conforme al sustento contenido en los Informes Nº 000005-2023-CCSFL-EVH/MC, Nº 000176-2023-DSFL-CPL/MC y Nº 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC;
Que, el Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay es importante debido a que constituye un referente de la arqueología peruana, asociado a la ocupación Killke e Inka, que presenta más de un centenar de estructuras circulares, rectangulares y espacios abiertos que por su magnitud y disposición arquitectónica sugiere cierto grado de interacción socio-económico y político, poseedora de importancia y valor arqueológico prehispánico, que justifica su preservación, conservación y salvaguarda;
Que, el valor arqueológico prehispánico del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay se evidencia en la complejidad y monumentalidad de su arquitectura, que presenta diferentes espacios dedicados a cumplir funciones administrativas, de habitación y culto, y que cronológicamente están asociadas al Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío, lo cual calza con la definición del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
Que, el significado de Llactaraccay, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Rondocan radica, por otro lado, en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad campesina de Papres valorado como patrimonio propio;
Que, estando a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializado resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Departamento Cusco Provincia Acomayo Nombre del Complejo Arqueológico Prehispánico Distrito Datum WGS84 Zona 19
UTM Este UTM Norte LLACTARACCAY Rondocan 0200751.4270 8467443.0780
Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
7 NORMAS LEGALES
Viernes 5 de julio de 2024
Nombre del Complejo Arqueológico Monumental Nº de Plano en Datum WGS84
Área(m 2
) Área(ha) Perímetro (m)
Llactaraccay Lámina DA 0152 464302.07 46.4302 2655.01
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre las partidas de los predios superpuestos respecto a las áreas que se encuentran ubicadas dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Consulta suscrita el 05 de marzo del 2024.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la Comunidad Campesina Papres, a la Municipalidad Distrital de Rondoncan, a la Municipalidad Provincial de Acomayo, a la Dirección Regional de Turismo de Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que se considere en los planes de ordenamiento territorial.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000181-2024-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000181-2024-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-07-05
- Fecha de aplicacion : 2024-07-06
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)