8/16/2024
13 Normas Legales Viernes 16 Agosto 2024 RM 319-2024-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa 13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura RM 319-2024-MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2024 VISTOS: El Expediente Nº 3128660 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propieda…
13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura
RM 319-2024-MINEM/DM
Lima, 15 de agosto de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 3128660 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11044223 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral Nº I - Sede Piura; y, el Informe Técnico Legal Nº 038-2024-MINEM/ DGH-DGGN-DNH y el Memorando Nº 00826-2024/ MINEM-DGH, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe Nº 486-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
publicada en el diario oficial "El Peruano", el 16 de agosto de 2019, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el 8 de noviembre de 2019;
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;
Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante Carta S/N presentada ante el Ministerio de Energía y Minas el 10 de marzo de 2021 (Expediente Nº 3128660), la empresa GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú), ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11044223 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral Nº I - Sede Piura, a fin de contar con la infraestructura del Sistema de Distribución para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios de la región Piura, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 038-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, mediante Carta S/N de fecha 21 de mayo de 2021 (Expediente Nº 3150028), la empresa GASNORP solicitó a la DGH proseguir con la tramitación del expediente, enviándolo a tasación;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, la DGH procedió a solicitar el informe respectivo a Petroperú, entidad que remitió la opinión respectiva, indicando que correspondería que se constituya la servidumbre onerosa en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por 14 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024
el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú.
Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la DGH, a través de la Resolución Directoral Nº 263-2022-MINEM/DGH del 26 de agosto de 2022, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora, a efectos de que este lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de Petroperú, inscrito en la Partida Registral Nº 11044223 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral Nº I - Sede Piura, ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, mediante Carta Nº 1562-2023/CP/CIP/CDL, de fecha 6 de noviembre de 2023 (Expediente Nº 3607484), el Colegio de Ingenieros del Perú presentó a la DGH el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP; estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 11 800,83 (Once Mil Ochocientos y 83/100 Soles);
Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;
Que, al respecto, la SUNARP, emitió el Informe Técnico Nº 2390-2022-Z.R. Nº I-SEDE-PIURA/UREG/ CAT (Expediente Nº 3285826), concluyendo lo siguiente:
i) El predio se ubica según la documentación indicada en el distrito de la Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; y, ii) Tanto en el área en fase de construcción (Área 1) y el área en fase de operación (Área 2) se determinó que se superpone en su totalidad con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11044223;
Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fin económico útil; al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución, corresponde a la empresa GASNORP
abonar directamente o consignar judicialmente a favor de Petroperú, el monto de la indemnización determinado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 11 800,83 (Once Mil Ochocientos y 83/100
Soles);
Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención equivale a la vigencia del citado contrato;
Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 038-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo establecido por el TUO de la Ley Nº 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ''Uso de bienes públicos y de terceros'' del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 1,671.85 m2 (0.1672 ha) en un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura; inscrito en la Partida Registral Nº 11044223 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor Petróleos del Perú - Petroperú S.A., por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 11 800,83 (Once Mil Ochocientos y 83/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú.
Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 y en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
15 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2024
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 319-2024-MINEM/DM 13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 319-2024-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-08-16
- Fecha de aplicacion : 2024-08-17
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