8/09/2024

Ley 32107 Precisa Aplicación Alcances Delito Lesa Humanidad

Poder Legislativo, Ley 32107 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad d…
Poder Legislativo,

Ley 32107
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN
Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA
HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

Artículo 2. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido estatuto.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 3. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida convención.

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 4. Prescripción y nulidad Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.

La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.

Artículo 5. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Alcances Los alcances de la presente ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República 5 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de agosto de 2024
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 32107 QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 32107
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2024-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2024-08-10

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