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Patrimonio Cultural Nación pasaporte Especial RV 000239-2024-VMPCIC/MC Cultura
8/16/2024
Patrimonio Cultural Nación pasaporte Especial RV 000239-2024-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Pasaporte especial Nº 14.B. de Conrado Rey y Lama, segundo secretario en el servicio diplomático (1938)", custodiado por el Archivo General de la Nación RV 000239-2024-VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2024 VISTOS: el Oficio Nº 000191-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000510-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe …
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Pasaporte especial Nº 14.B. de Conrado Rey y Lama, segundo secretario en el servicio diplomático (1938)", custodiado por el Archivo General de la Nación
RV 000239-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de agosto del 2024
VISTOS: el Oficio Nº 000191-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000510-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio Nº 000191-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del "Pasaporte especial Nº 14.B. de Conrado Rey y Lama, segundo secretario en el servicio diplomático (1938)", custodiado por el Archivo General de la Nación;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000161-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe Nº 000029-2024-AGN/DAH-URDPD-EBB señala que el documento presenta una serie de valores históricos, científicos, institucionales y biográficos relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;
Que, el valor histórico de este documento se fundamenta en que su expedición se dio en un contexto de tensión política y diplomática en Europa a pocos meses de la Segunda Guerra Mundial. Esto lleva a que las naciones americanas se reunan en Perú para la Octava Conferencia Panamericana, a fin de sentar una posición conjunta en caso de guerra y aplicar el principio de solidaridad continental ante una posible amenaza externa;
Que, el valor científico del documento propuesto presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica dado que es una pieza documental única en su tipo, pues este pasaporte especial solo tuvo vigencia por cinco años y no vuelve a expedirse después de 1941. Además, tiene la particularidad de ser un documento público otorgado por una entidad estatal, en este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores y a la vez constituye un documento de identificación personal;
Que, el valor institucional y administrativo, se refl eja en que constituye una fuente importante para realizar estudios desde el aspecto de la creación del pasaporte especial como parte de un proceso de reorganización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se incluye el establecimiento de un nuevo régimen de pasaportes.
Por otro lado, nos brinda una mayor comprensión sobre el funcionamiento del servicio consular peruano;
Que, el valor biográfico del documento nos permite reconstruir el registro migratorio de Conrado Rey y Lama tras su viaje a Europa en 1939 en una coyuntura donde movilizarse o salir de este continente resultaba difícil debido a la situación de guerra;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
segundo secretario en el servicio diplomático (1938)", custodiado por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000239-2024-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Pasaporte especial Nº 14.B. de Conrado Rey y Lama, segundo secretario en el servicio diplomático (1938)", custodiado por el Archivo General de la Nación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000239-2024-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-08-16
- Fecha de aplicacion : 2024-08-17
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