8/22/2024
Publicación Proyecto lineamientos Sector RM 00244-2024-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la publicación del proyecto de "Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales" RM 00244-2024-MINAM Lima, 20 de agosto de 2024 11 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 VISTOS; el Informe Técnico Nº 0021-2024-MINAM/ SG/OGASA/UFDNGRD de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres; el Memorando Nº 00424-2024-MINAM/SG/OGASA y el Memorando Nº 00466-2024-MINAM/SG/OGASA de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales; el Memorando Nº 00695-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Pl…
Disponen la publicación del proyecto de "Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales"
RM 00244-2024-MINAM
Lima, 20 de agosto de 2024
11 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de agosto de 2024
VISTOS; el Informe Técnico Nº 0021-2024-MINAM/ SG/OGASA/UFDNGRD de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres;
el Memorando Nº 00424-2024-MINAM/SG/OGASA y el Memorando Nº 00466-2024-MINAM/SG/OGASA de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales; el Memorando Nº 00695-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00206-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00543-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, de acuerdo al literal h), numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, uno de los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan priorizar la ejecución de acciones de prevención y reducción del riesgo, así como lograr una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud, de acuerdo a sus competencias;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la precitada Ley, señala que las entidades públicas deben constituir grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; precisando, además, que dicha función es indelegable;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2011-MINAM de fecha 11 de julio de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Ambiente, presidido por el Ministro del Ambiente, e integrado por los Viceministros del Sector, el Secretario General y los responsables de los órganos de defensa judicial, de línea, de asesoramiento, de apoyo, así como los titulares de los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2013-MINAM, se crea y activa de forma permanente el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Ambiental (COE-Ambiental), que tiene como función obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de su competencia, así como proporcionar información procesada y disponible al Titular del Sector Ambiental y a los Centros de Operaciones de Emergencia de los niveles inmediatos respectivos, para la oportuna toma de decisiones;
Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Secretaría General Nº 032-2023-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riegos de Desastres del Ministerio del Ambiente, dependiente de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales, que tiene dentro de sus funciones elaborar, proponer y/o actualizar los lineamientos, planes u otros instrumentos de seguridad y defensa nacional, y gestión del riesgo de desastres, en materia de su competencia;
así como realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de su cumplimiento de acuerdo al marco legal vigente;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles;
Que, con el Informe Técnico Nº 0021-2024-MINAM/ SG/OGASA/UFDNGRD de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres y el Memorando Nº 00424-2024-MINAM/SG/OGASA de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales, se señala que se ha elaborado el documento denominado "Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales", que tiene por objetivo fortalecer el monitoreo y seguimiento de emergencias por incendios forestales que realiza el COE Ambiental, y la administración e intercambio de la información sectorial para la oportuna toma de decisiones, en el ámbito de competencia del sector;
Que, mediante Acta Nº 001-2024/GTGRD-MINAM, de fecha 19 de abril de 2024, suscrita por los miembros del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Ambiente, se aprueba el documento denominado "Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales";
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica coe-minam@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00244-2024-MINAM Disponen la publicación del proyecto de "Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00244-2024-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-08-22
- Fecha de aplicacion : 2024-08-23
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