8/04/2024

Sección Segunda Reglamento Organización Funciones RPE SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado RPE 043-2024-MIDAGRI-SSE/PE Lince, 1 de agosto de 2024 VISTO: El Oficio Nº D000404-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, el Informe Nº D000264-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; el Informe Nº 0159-2024-MIDAGRI-SSE de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Inform…
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado
RPE 043-2024-MIDAGRI-SSE/PE
Lince, 1 de agosto de 2024
VISTO:

El Oficio Nº D000404-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, el Informe Nº D000264-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; el Informe Nº 0159-2024-MIDAGRI-SSE de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y, el Informe Nº 118-2024- MIDAGRI-SSE/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, Agromercado es un organismo público ejecutor creado por Ley Nº 28890, modificado por la Ley Nº 31872;
adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) mediante Decreto Supremo
Nº 004-2015-MINAGRI;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, dichos lineamientos tienen como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, precisando que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;

Que, a través del Oficio Nº D000404-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, que contiene el Informe Nº D000264-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, se emite opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Informe Nº 0159-2024-MIDAGRI-SSE de fecha 24 de julio de 2024, la Oficina de Planeamiento, 42 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024
Presupuesto y Modernización manifiesta que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado que contiene la organización interna de sus unidades y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante; y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI, resulta necesario gestionar de forma perentoria la aprobación de la Sección Segunda de dicho reglamento;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del documento del visto, señala que estando dentro del plazo legal establecido, emite opinión favorable para la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado a través de una Resolución expedida por el titular de la entidad;

Que, en tal sentido, corresponde a Agromercado aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la cual contiene la organización interna de sus unidades de organización y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con la Ley Nº 28890 y su modificatoria mediante Ley Nº 31872; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, que consta de un (1) título, tres (03)
artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de Agromercado, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de Agromercado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, es publicada en la Plataforma Digital Única para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de Agromercado (www. gob.pe/sse), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS
Presidente Ejecutivo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE AGROMERCADO
SECCIÓN SEGUNDA
TÍTULO IV. TERCER NIVEL ORGANIZACIONAL
01. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 28.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Constituyen órganos desconcentrados de Agromercado los siguientes:
01.1 Sedes Desconcentradas Artículo 29.- Sedes Desconcentradas Las Sedes Desconcentradas son órganos desconcentrados de la entidad, responsables de proponer y ejecutar las intervenciones de fortalecimiento de capacidades en gestión organizacional, gestión empresarial y comercial, gestión de la calidad, prácticas agrícolas sostenibles y valor agregado en el ámbito de su competencia; ejecutar inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial, y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha, generando su complementariedad; así como, articular con las entidades que intervienen en el territorio, en el marco de las disposiciones que emita la entidad. Dependen de la Jefatura.

Las zonas de intervención de las Sedes Desconcentradas pueden abarcar uno o más departamentos.

Artículo 30.- Funciones de las Sedes Desconcentradas Son funciones de las Sedes Desconcentradas las siguientes:
a) Identificar a los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar que demandan servicios de la entidad en el territorio, efectuar el diagnóstico y recomendar la elegibilidad de los beneficiarios de las intervenciones de Agromercado;
b) Ejecutar programas de capacitación y asistencia técnica a los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar, a los gobiernos regionales y locales, y otras entidades, en materias de su competencia;
c) Ejecutar inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial, y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha;
d) Implementar las intervenciones para la promoción y articulación comercial de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a mercados regionales y nacionales, en coordinación con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial;
e) Coordinar con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial la participación de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar en las actividades de promoción y articulación comercial internacional;
f) Gestionar el acceso de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a las plataformas comerciales orientadas a mercados nacionales; en coordinación con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial;
g) Realizar alianzas estratégicas, convenios, acuerdos, entre otros, con entidades públicas y/o privadas;
h) Gestionar el acceso de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar y que cuenten con oferta competitiva, a certificaciones requeridas por el mercado;
i) Coordinar con las entidades competentes y los productores de la agricultura familiar, dentro del ámbito geográfico de su competencia, acciones de promoción al acceso a los mecanismos de financiamiento;
j) Recabar y reportar información sobre el desarrollo de cadenas de producción y/o comercialización, que se ejecuten dentro del ámbito geográfico de su competencia;
k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a y las que le correspondan por mandato legal expreso;

Anexo Nº 01
Estructura Orgánica Agromercado cuenta con la siguiente estructura orgánica:
01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Jefatura 01.2 Gerencia General 02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
02.1 Órgano de Control Institucional 03 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
03.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 03.2 Oficina de Asesoría Jurídica 43 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de agosto de 2024
04 ÓRGANOS DE APOYO
04.1 Oficina de Administración 05 ÓRGANOS DE LÍNEA
05.1 Dirección de Oportunidades de Mercado 05.2 Dirección de Gestión de la Oferta Productiva 05.3 Dirección de Promoción y Articulación Comercial 06 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
06.1 Sedes Desconcentradas
Anexo Nº 02
Organigrama de Agromercado
Dirección de Oportunidades de Mercado Órganos Desconcentrados Dirección de Promoción y Articulación Comercial Dirección de Gestión de la Oferta Productiva Órgano de Control Institucional Jefatura Gerencia General Oficina de Administración Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planeamiento y Presupuesto

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 043-2024-MIDAGRI-SSE/PE Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 043-2024-MIDAGRI-SSE/PE
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2024-08-04
  • Fecha de aplicacion : 2024-08-05

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