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Trigésima Convocatoria Año 2024 Otorgamiento Bono RM 286-2024-VIVIENDA Salud
8/23/2024
Trigésima Convocatoria Año 2024 Otorgamiento Bono RM 286-2024-VIVIENDA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM RM 286-2024-VIVIENDA Lima, 21 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Nº D00031-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D000AB-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Le…
Aprueban trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM
RM 286-2024-VIVIENDA
Lima, 21 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe Nº D00031-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D000AB-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, a través del Informe Nº D00031-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00065-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 370-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico Nº 037-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JRMA y el Informe Técnico Legal Nº D00028-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados precedentemente, sustenta la relación de cincuenta y un potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE
a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, a través del Informe Nº D000AB-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM
1.1 Aprobar la trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de cincuenta y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM, según el siguiente detalle:
TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR
ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
BAE A
CONVOCAR
1
Arequipa Caravelí Acarí 15
2 Atiquipa 5
3 Jaquí 8
4 Yauca 23
TOTAL 51
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la 28 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024
Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas que se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100
Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla:
Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial;
y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE)
a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa, ubicado en Calle Los Geranios Nº 104, Urbanización Selva Alegre, Cercado, departamento de Arequipa.
Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Arequipa); iii)
el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A.
en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE)
a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA
S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa.
Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 286-2024-VIVIENDA Aprueban trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 286-2024-VIVIENDA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-08-23
- Fecha de aplicacion : 2024-08-24
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