9/10/2024
Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional RFN 1946-2024-MP-FN JNE
Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RFN 1946-2024-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2024 VISTO: El oficio Nº 007562-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 15 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los c…
Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RFN 1946-2024-MP-FN
Lima, 9 de setiembre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 007562-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 15 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza 37 NORMAS LEGALES
Martes 10 de setiembre de 2024
específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la "(...)
provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)" (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante el oficio Nº 007562-2024-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y solicita su destaque para que preste apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por necesidad de servicio.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Anguely Vera Obeso, como fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y destacarla para que preste apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dada la necesidad de servicio, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley
Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 1946-2024-MP-FN Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 1946-2024-MP-FN
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-09-10
- Fecha de aplicacion : 2024-09-11
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