Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Municipalidades RPE 185-2024-ATU/PE Salud
9/17/2024
Transferencia Financiera Favor Municipalidades RPE 185-2024-ATU/PE Salud
Poder Ejecutivo, Salud Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RPE 185-2024-ATU/PE Lima, 16 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº D-000621-2024-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; el Memorando Nº D-003607-2024-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-001503-2024-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando Nº D-001099-2024- ATU/GG-OA,…
Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas
RPE 185-2024-ATU/PE
Lima, 16 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº D-000621-2024-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; el Memorando Nº D-003607-2024-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-001503-2024-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando Nº D-001099-2024- ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración;
el Informe Nº D-000138-2024-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; la Nota Nº D-000226-2024-ATU/ GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº D-000443-2024-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias financieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;
Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024- EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0009- 2024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1
Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;
18 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024
Que, mediante Memorando Nº D-003607-2024-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Oficina de Administración el Informe Nº D-000621-2024-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;
Que, a través de Memorando Nº D-001099-2024-ATU/ GG-OA, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº D-001503-2024- ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fin de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 65,533.75 (Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres y 75/100 Soles), correspondiente a la sexta liquidación - 2024, en el marco del literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, con Informe Nº D-000138-2024-ATU/GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Nota Nº D-000226-2024-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia financiera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la sexta liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 65,533.75 (Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres y 75/100 Soles), correspondiente a la sexta liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5:
Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 65,533.75 (Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres y 75/100
Soles).
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la transferencia financiera autorizada por la presente resolución.
Artículo 5.-Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu)
y en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
ANEXO
DETALLE DE LA SEXTA LIQUIDACIÓN A FAVOR
DE LAS MUNICIPALIDADES
Nº MUNICIPALIDAD
% DE DISTRIBUCION
A LA MUNICIPALIDAD
MONTO TOTAL A
TRANSFERIR
1 CARABAYLLO 70.00% S/ 180.25
2 INDEPENDENCIA 50.00% S/ 1,287.50
3 JESUS MARIA 50.00% S/ 4,377.50
4 LA MOLINA 70.00% S/ 8,111.25
5 MIRAFLORES 70.00% S/ 9,192.75
6 PACHACAMAC 50.00% S/ 1,287.50
7 PUENTE PIEDRA 70.00% S/ 5,407.50
8 SAN BORJA 50.00% S/ 1,673.75
9 SAN ISIDRO 50.00% S/ 19,698.75
10 SANTA ANITA 50.00% S/ 1,287.50
11
SANTA MARIA DE
HUACHIPA
30.00% S/ 772.50
12 SANTIAGO DE SURCO 70.00% S/ 12,257.00
TOTAL S/ 65,533.75
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 185-2024-ATU/PE Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 185-2024-ATU/PE
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-09-17
- Fecha de aplicacion : 2024-09-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (24)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)