9/17/2024

Publicación Proyecto Decreto Supremo Decretos RM 360-2024-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nros. 069-2006-EM; 022-2009-EM; 021-2012-EM; y, 018-2020-EM, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas RM 360-2024-MINEM/DM Lima, 16 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 0263-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00273-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0827-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; 7 NORMAS LEGALES Mart…
Poder Ejecutivo, Defensa
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nros. 069-2006-EM; 022-2009-EM; 021-2012-EM; y, 018-2020-EM, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas
RM 360-2024-MINEM/DM
Lima, 16 de setiembre de 2024
VISTOS: El Informe Nº 0263-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00273-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0827-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

7 NORMAS LEGALES
Martes 17 de setiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 63 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, en su artículo 11
define el Mercado de Corto Plazo (MCP) como el mercado en el cual se realizan las transferencias de potencia y energía determinadas por el COES;

Que, el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, autoriza a los Grandes Usuarios Libres comprar en el MCP, para atender su demanda hasta por un 10% de su máxima demanda registrada en los últimos doce meses;

Que, el literal e) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, establece que los participantes que compren en el MCP deben pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o cargos definidos conforme a la legislación vigente y asignados a los Usuarios;

Que, el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los peajes del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), deben ser pagados por la demanda, ya sea de manera exclusiva o compartida con la generación;

Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se establecen disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, dispone que el recargo en la factura mensual de los usuarios libres (Recargo FISE) será efectuado por el suministrador, quien transferirá mensualmente los montos correspondientes a dicho recargo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM se aprobó el Reglamento de Usuarios Libres, cuyo artículo 7 señala que los transmisores estás prohibidos de facturar directamente a los Usuarios Libres los peajes que les correspondan;

Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante LGER), se declaró de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad;

Que, los recursos para cubrir esta necesidad nacional se encuentran regulados en el artículo 7 de la LGER; de acuerdo con el literal h) de este artículo, la electrificación rural se sustenta, entre otros, por el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28749 (en adelante, RLGER), en cuyo numeral 17.6 del artículo 17
establece que los recursos a los que se refiere el literal h) del artículo 7 de la LGER constituyen un cargo que las empresas eléctricas aplican en los recibos de los usuarios finales, libres y regulados, en función a su consumo mensual de energía;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de noviembre de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) aprobó la norma "Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados", el cual se sustenta en el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM;

Que, de acuerdo con la norma señalada en el párrafo anterior, una empresa aportante se encarga de recaudar los aportes indicados en el inciso h) del artículo 7 de la LGER de parte de los usuarios de electricidad; los montos recaudados son transferidos, según lo siguiente:
i) una empresa receptora, que es la empresa distribuidora que suministra electricidad a los sistemas aislados;
y, ii) el saldo es transferido al MINEM por concepto de electrificación rural;

Que, se observa que los Grandes Usuarios que compran del Mercado de Corto Plazo, no tienen los instrumentos jurídicos suficientes para cumplir con su obligación de pagar los montos que correspondan por los Peajes del SST y SCT, el Cargo FISE y el pago del aporte por Electrificación Rural, por las compras que efectúan en el MCP;

Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar las precisiones de las normas reglamentarias sobre el pago del Recargo FISE, el pago de Peajes del SST y SCT y el pago del cargo por Electrificación Rural, a fin de establecer mecanismos de pago aplicables a los Usuarios Libres que compran energía del MCP, de conformidad con el literal e) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 026-2016-EM;

Que, en atención al numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal institucional del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial "El Peruano" y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas del proyecto de Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nros. 069-2006-EM; 022-2009-EM; 021-2012-EM; y, 018-2020-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días calendario para la remisión, por vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nros.
069-2006-EM; 022-2009-EM; 021-2012-EM; y, 018-2020-EM, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob.pe/minem,), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por 8 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024
vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico:

Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 360-2024-MINEM/DM Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nros. 069-2006-EM; 022-2009-EM; 021-2012-EM; y, 018-2020-EM, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 360-2024-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2024-09-18

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