10/24/2024

Declara Estado Emergencia Distritos Ayaviri Cupi DS 114-2024-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica DS 114-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica
DS 114-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por los titulares de los Ministerios al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 130-2024-MIDAGRI-DM, de fecha 17 de setiembre de 2024, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Melgar y Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024
Que, a través del Oficio Nº 001272-2024-INDECI/JEF
INDECI, de fecha 11 de octubre de 2024, el Jefe del INDECI
remite el Informe Técnico Nº 000167-2024-INDECI/ DIRES, de fecha 10 de octubre de 2024, con el que concuerda, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente ante contaminación hídrica, en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa, señalando que la contaminación hídrica identificada podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y ganadería, entre otros;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000167-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Nº 0034-2024-MIDAGRI-SG/ODNGRD-PPLJ, de fecha 16 de setiembre de 2024; ii) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante contaminación hídrica en la cuenca del río Llallimayo, que comprende algunos distritos de las provincias de Melgar y Lampa del departamento de Puno, de setiembre 2024, ambos de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del MIDAGRI; iii) el Informe Nº 00397-2024-OEFA/DSEM-CMIN, de fecha 27 de agosto de 2024, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; iv) el Informe Nº 0158-2024-ANA-DCERH, de fecha 05 de setiembre de 2024, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), y;
v) el Reporte de Peligro Inminente N.º 041-9/10/2024/ COEN-INDECI/22:20 Horas (Reporte N.º 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000167-2024-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000115-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001501-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

7 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de octubre de 2024
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 114-2024-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 114-2024-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-10-24
  • Fecha de aplicacion : 2024-10-25

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