10/23/2024
T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 720-2024/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA RM 720-2024/MINSA Lima, 21 de octubre del 2024 Visto, el Expediente Nº DIGEMID-EA20240000473, que contiene el Memorándum Nº D002905-2024-DIGEMID-MINSA emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum Nº D003967-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D001016-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA
RM 720-2024/MINSA
Lima, 21 de octubre del 2024
Visto, el Expediente Nº DIGEMID-EA20240000473, que contiene el Memorándum Nº D002905-2024-DIGEMID-MINSA emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum Nº D003967-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D001016-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado cuerpo normativo, precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, al respecto, es importante señalar que el numeral 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, precisa que su difusión se realiza a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial;
Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº D002905-2024-DIGEMID-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000012-2024-DIGEMID-EA-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita la modificación del TUPA del MINSA, a fin de eliminar los montos de derecho de tramitación de los procedimientos administrativos con números de orden 115 "Autorización excepcional para la fabricación o importación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios sin registro sanitario o en condiciones no establecidas en el registro sanitario, para fines exclusivos de investigación" y 116 "Autorización para la importación del producto en investigación y productos complementarios", toda vez que con ello se incentiva y fomenta la investigación científica y tecnológica referida a la salud pública, lo cual no significa alterar los criterios de exigencia en los controles y la vigilancia sanitaria;
Que, los literales a) y g) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, prescribe que la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene como funciones dirigir, coordinar y ejecutar los procesos técnicos referidos al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Salud; y, mantener actualizado el ROF, TUPA y demás documentos de gestión institucional del Ministerio de Salud, en coordinación con los demás órganos competentes;
Que, sobre el particular, mediante Memorándum Nº D003967-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000385-2024-OOM-OGPPM-MINSA, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto a la modificación del TUPA del MINSA, en virtud a que su objeto esta referido a la simplificación de procedimientos administrativos, la misma que se encuentra contemplada en el TUO de la
LPAG;
Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Informe Nº D001016-2024-OGAJ-MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de modificación del TUPA del MINSA, toda vez que se enmarca en lo dispuesto en el TUO de la LPAG
17 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de octubre de 2024
y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
TUPA;
Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 720-2024/MINSA Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 720-2024/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-10-23
- Fecha de aplicacion : 2024-10-24
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