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Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 00128-2024-ANIN-JEF PCM
11/23/2024
Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 00128-2024-ANIN-JEF PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima" RJ 00128-2024-ANIN-JEF Lima, 20 de noviembre de 2024. VISTOS: El Memorando Nº D00009687-2024-ANIN/DIME e Informe Nº D00000044-2024-ANIN/DIME-SEJDI-UFSI-MMM de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº D0000…
Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima"
RJ 00128-2024-ANIN-JEF
Lima, 20 de noviembre de 2024.
VISTOS:
El Memorando Nº D00009687-2024-ANIN/DIME e Informe Nº D00000044-2024-ANIN/DIME-SEJDI-UFSI-MMM de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº D00000931-2024-ANIN/DGP e Informe Nº D00000007-2024-LHP de la Dirección de Gestión Predial, y el Informe Nº D00000607-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 70.6 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; se dispone que el pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), pueda ejecutar, de manera excepcional, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del PIRCC, y de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación 9 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de noviembre de 2024
Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno;
encontrándose facultado a asumir la posición contractual en los acuerdos, convenios o contratos respectivos, así como aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios para aquellas intervenciones que se encuentren en ejecución;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios - PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, y conforme a lo establecido en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192), la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establecen que, recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía al Sujeto pasivo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles la Carta de Intención de Adquisición; y que el Sujeto pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición; asimismo, los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la mencionada Ley, señalan que para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Q ue, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 y el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, define al Sujeto pasivo como el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, y establece que para los inmuebles aportados o que forman parte de un fideicomiso, el Sujeto pasivo estará constituido por el titular del dominio fiduciario y por el titular registral del bien, con quienes se deberá suscribir los acuerdos de adquisición o con quienes se llevará adelante el proceso de expropiación;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al sujeto pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192 prevé entre otros aspectos que, la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identificación del Sujeto Activo, del Sujeto pasivo de la Expropiación y del Beneficiario de la Expropiación, (b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al informe del verificador catastral y/o informe de especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, (c) Aprobación del valor de la T asación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la T asación a favor del Sujeto pasivo, (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de notificar al Sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto pasivo;
Que, en ese contexto, mediante el Memorando Nº D00009687-2024-ANIN/DIME e Informe Nº D00000044-2024-ANIN/DIME-SEJDI-UFSI-MMM de la Gerencia del Proyecto Huaycoloro de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, sustenta la expropiación del predio con código Nº 2525796-HUAY-PQ4EU-13, del Proyecto "M ejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima", identificado con CUI Nº 2525796 y solicita la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la expropiación para lo cual remite el Informe Técnico de Tasación Nº 00397-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código 2525796-HUAY-PQ4EU-13 de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Q ue, con, Memorando Nº D00000931-2024-ANIN/DGP , la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 10 NORMAS LEGSábado 23 de noviembre de 2024
D00000007-2024-LHP , en el cual sustenta que corresponde emitir la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP , bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, con el Informe Nº D00000607-2024-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;
C on los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la cual establece disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional para la Infraestructura;
SE RESUELVE:
"Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima, con CUI: 2525796", y el valor de la tasación del mismo, ascendente a S/ 110
609,75 (Ciento Diez Mil Seiscientos Nueve con 75/100
Soles), correspondiente al código 2525796-HUAY-PQ4EU-13, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE INMUEBLE Nº
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA P.E.
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
JORGE SEGUNDO
ZEGARRA REATEGUI
2525796-HUAY-PQ4EU-13
1,613.16 m2
Partida Nº 13523181
PARCIAL 110,609.75
SCOTIABANK PERU
S.A.A. (0.1613 ha)
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área afectada del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Orden de levantar toda Carga o Gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 6.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe Autoridad Nacional de Infraestructura 11 NORMAS LEGALES
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ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
CÓDIGO: 2525796-HUAY-PQ4EU-13
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL
ÁREA AFECTADA
Por el Norte:
Colinda mediante una linea quebrada de 22 tramos comprendido entre el vértice "A" al vértice "W", con el área remanente del predio matriz inscrito en la partida electrónica Nº 13523181, con una longitud total de 82.36 m.
Por el Sur:
Colinda mediante una línea quebrada de 7 tramos comprendidos entre el vértice "A1" al vértice "H1", con el área remanente del predio matriz inscrito en la partida electrónica Nº 13523181, con una longitud total de 26.78 m.
Por el Este:
Colinda mediante una línea quebrada de 4 tramos comprendidos entre el vértice "W" al vértice "A1", con el área remanente del predio matriz inscrito en la partida electrónica Nº 13523181, con una longitud total de 33.54 m.
Por el Oeste:
Colinda mediante una línea recta comprendida entre el vértice "H1" al vértice "A", con propiedad de terceros, con una longitud total de 26.73 m.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA
VÉRTICE LADO
DISTANCIA (m)
ANG. INTERNO
WGS84 - ZONA 18 SUR
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 1.85 93º36'2" 293932.0823 8676768.0322
B B-C 4.00 181º0'15" 293933.4458 8676769.2845
C C-D 1.01 184º29'28" 293936.3450 8676772.0426
D D-E 5.00 175º56'37" 293937.0179 8676772.7916
E E-F 5.02 182º23'13" 293940.6173 8676776.2682
F F-G 5.00 177º33'10" 293944.0776 8676779.9009
G G-H 0.81 87º46'24" 293947.6799 8676783.3731
H H-I 1.46 179º57'7" 293948.2185 8676782.7689
I I-J 8.13 321º57'57" 293949.1890 8676781.6786
J J-K 1.57 161º55'8" 293948.6735 8676789.7891
K K-L 1.19 140º46'22" 293949.0663 8676791.3140
L L-M 3.96 165º29'48" 293950.0275 8676792.0208
M M-N 2.20 161º10'29" 293953.7070 8676793.4944
N N-O 2.17 179º37'16" 293955.9036 8676793.6095
O O-P 3.28 189º40'30" 293958.0729 8676793.7088
P P-Q 1.45 186º10'46" 293961.2807 8676794.4080
Q Q-R 3.33 180º0'0" 293962.6519 8676794.8661
R R-S 0.22 180º0'0" 293965.8103 8676795.9214
S S-T 8.41 184º42'40" 293966.0191 8676795.9911
PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 13523181 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX- Sede Lima.
T T-U 4.87 174º59'33" 293973.7480 8676799.3016
U U-V 16.05 105º41'6" 293978.3772 8676800.8217
V V-W 1.38 152º21'14" 293987.3216 8676787.4929
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO, con publicidad Nº 2024-1946415, emitido con fecha 28 de marzo del 2024.
W W-X 8.89 160º18'22" 293987.4710 8676786.1217
X X-Y 15.90 156º25'22" 293985.3989 8676777.4752
Y Y-Z 0.96 175º40'53" 293975.8186 8676764.7864
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, con Publicidad Nº 2022-3960815 Emitido con fecha 13.10.2022 (Informe Técnico Nº022598-2022-Z.R.
Nº IX-Sede Lima/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima
Z Z-A1 7.79 178º1'21" 293975.1842 8676764.0660
A1 A1-B1 1.00 84º59'20" 293969.8351 8676758.3996
B1 B1-C1 3.09 188º28'14" 293969.1707 8676759.1469
C1 C1-D1 9.30 255º46'36" 293966.8002 8676761.1283
D1 D1-E1 4.83 180º0'0" 293959.2623 8676755.6745
INFORME DE VERIFICADOR N.º 099-2023-JRBA de fecha 12.06.2023
INFORME DE VERIFICADOR N.º 126-2024-JRBA de fecha 03.04.2024
Ambos suscritos por el Verificador Catastral Geografo. Johnny Richard Bustamante Alberco, Código Nº 018032 VCPZRIX
E1 E1-F1 4.96 182º45'46" 293955.3530 8676752.8460
F1 F1-G1 0.48 183º22'38" 293951.4815 8676749.7500
G1 G1-H1 3.12 182º14'37" 293951.1214 8676749.4255
H1 H1-A 26.73 84º41'48" 293948.8907 8676747.2509
TOTAL 169.41 5760º0'2"
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 00128-2024-ANIN-JEF Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 00128-2024-ANIN-JEF
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-11-23
- Fecha de aplicacion : 2024-11-24
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