12/15/2024
9 Normas Legales Domingo 15 Diciembre 2024 Con RM 356-2024-PCM PCM
Poder Legislativo, Presidencia del Consejo de Ministros 9 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 Con el fin de cumplir en la forma y en los plazos establecidos por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, sobre la publicación de ordenanzas ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, el Diario Oficial El Peruano hace de conocimiento público lo siguiente: Las solicitudes de publicación solo se remitirán a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) en dos archivos. 1. El archivo principal en fo…
9 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 Con el fin de cumplir en la forma y en los plazos establecidos por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, sobre la publicación de ordenanzas ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, el Diario Oficial El Peruano hace de conocimiento público lo siguiente: Las solicitudes de publicación solo se remitirán a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) en dos archivos. 1. El archivo principal en formato Word, debe contener toda la información a publicarse, incluidos cuadros y tablas de texto (editables), imágenes, fórmulas, gráficos, etc., legibles y en alta resolución, en el siguiente orden: a) Carátula o portada en la que se precisará el contenido y llevará el logo oficial (*) b) Acuerdo ratificatorio de la Municipalidad Provincial c) Ordenanza Municipal en materia tributaria d) Informes Técnicos 2. El archivo PDF de respaldo que constituye el documento original suscrito por las autoridades competentes, cuyo contenido debe ser idéntico al que aparece en el archivo Word. Además, se acompañará como respaldo el documento o la constancia de remisión del Acuerdo ratificatorio de la Municipalidad Provincial para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La entidad asumirá la responsabilidad por el contenido de los archivos remitidos, conforme lo establecen los términos y condiciones del PGA. Las solicitudes de publicación recibidas hasta el 15 de diciembre de 2024 serán publicadas en la fecha requerida por la entidad. Las solicitudes de publicación recibidas el 16 de diciembre 2024 y fechas posteriores, se publicarán en la fecha que determine el Diario Oficial El Peruano durante el mes de diciembre 2024, por consiguiente, la fecha consignada por la entidad en el PGA, en estos casos, sólo será referencial, salvo que se trate de fechas posteriores al 31 de diciembre 2024.
RM 356-2024-PCM
Lima, 13 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del referido Convenio, se viene ejecutando el Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado", destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el cual comprende al Proyecto PNUD 00099502 - ID 00102790 "Gestión Social y Diálogo Multiactor". Dicho Programa está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, el literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar transferencias financieras a favor del PNUD
para continuar con la ejecución del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado"; además, dispone que los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del PNUD, en el marco de lo establecido en el citado literal, deben ser devueltos al tesoro público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, mediante Memorando Nº D000041-2024-PCM-PNUD99502, el Director Nacional del Proyecto PNUD 00099502 - ID 00102790 "Gestión Social y Diálogo Multiactor", solicita la transferencia de recursos financieros a favor del PNUD, por el importe de S/ 5 591
478,80 (CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 80/100
SOLES) según la Revisión Sustantiva Documento de Proyecto y el Plan Anual de Trabajo 2025 del Proyecto PNUD 00099502 - ID 00102790 "Gestión Social y Diálogo Multiactor" de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrito por la Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a través de la Nota de Elevación Nº D000536-2024-PCM-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000260-2024-PCM-OP, de la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable para el trámite de la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto PNUD 00099502 - ID 00102790 "Gestión Social y Diálogo Multiactor"; y, asimismo, remite la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000002228, por la suma de S/ 5 591 478,80 (CINCO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO Y 80/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0021 "Conducción y Supervisión del Abordaje de las Controversias, Diferencias y Confl ictos Sociales para la Sostenibilidad del Estado de Derecho", Fuente de Financiamiento: 1
Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para financiar las actividades del Plan Anual de Trabajo 2025 del referido Proyecto;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 80/100 SOLES), en el marco de la Revisión Sustantiva Documento de Proyecto y el Plan Anual de Trabajo 2025 del citado Proyecto, suscrito por la Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se afecta a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0021 "Conducción y Supervisión del Abordaje de las Controversias, Diferencias y Confl ictos Sociales para la Sostenibilidad del Estado de Derecho", Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00
Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A
Otros Organismos Internacionales.
Artículo 3.- La devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Director Nacional del Proyecto PNUD 00099502 - ID
00102790 "Gestión Social y Diálogo Multiactor" y a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, en mérito a sus funciones, realicen el trámite y seguimiento respectivo.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 356-2024-PCM 9 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 Con el fin de cumplir en la forma y en los plazos establecidos por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, sobre la publicación de ordenanzas ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, el Diario Oficial El Peruano hace de conocimiento público lo siguiente: Las solicitudes de publicación solo se remitirán a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) en dos archivos. 1. El archivo principal en formato Word, debe contener toda la información a publicarse, incluidos cuadros y tablas de texto (editables), imágenes, fórmulas, gráficos, etc., legibles y en alta resolución, en el siguiente orden: a) Carátula o portada en la que se precisará el contenido y llevará el logo oficial (*) b) Acuerdo ratificatorio de la Municipalidad Provincial c) Ordenanza Municipal en materia tributaria d) Informes Técnicos 2. El archivo PDF de respaldo que constituye el documento original suscrito por las autoridades competentes, cuyo contenido debe ser idéntico al que aparece en el archivo Word. Además, se acompañará como respaldo el documento o la constancia de remisión del Acuerdo ratificatorio de la Municipalidad Provincial para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La entidad asumirá la responsabilidad por el contenido de los archivos remitidos, conforme lo establecen los términos y condiciones del PGA. Las solicitudes de publicación recibidas hasta el 15 de diciembre de 2024 serán publicadas en la fecha requerida por la entidad. Las solicitudes de publicación recibidas el 16 de diciembre 2024 y fechas posteriores, se publicarán en la fecha que determine el Diario Oficial El Peruano durante el mes de diciembre 2024, por consiguiente, la fecha consignada por la entidad en el PGA, en estos casos, sólo será referencial, salvo que se trate de fechas posteriores al 31 de diciembre 2024.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 356-2024-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2024-12-15
- Fecha de aplicacion : 2024-12-16
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