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Dispone Puesta Ejecución Decisión 05 Comisión DS 005-2024-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
12/22/2024
Dispone Puesta Ejecución Decisión 05 Comisión DS 005-2024-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 05 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú para adoptar la actualización del Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas) al Sistema Armonizado 2022 DS 005-2024-MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 26 de mayo de 2011 fue suscrito en San José, República de Costa Rica, el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Re…
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 05 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú para adoptar la actualización del Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas) al Sistema Armonizado 2022
DS 005-2024-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
el 27 de marzo de 2012, y puesto en ejecución a partir del 1 de junio de 2013, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de mayo de 2013;
Que, el artículo 17.1 del Tratado, dispone que las Partes establecen que la Comisión de Libre Comercio estará integrada por representantes a nivel Ministerial de cada Parte, el cual conforme al Anexo 17.1 son: por parte 8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024
del Perú, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y, por parte de Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior;
Que, al amparo de lo estipulado en el subpárrafo 3 (b) (ii) del artículo 17.1 del Tratado, el 28 de febrero de 2024, la Comisión de Libre Comercio aprobó la Decisión Nº 05 para adoptar la actualización del Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado a la versión 2022 del Sistema Armonizado (Séptima Enmienda);
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden;
Que, habiéndose efectuado la última notificación el 11 de diciembre de 2024, las Partes han acordado que la Decisión Nº 05 debe entrar en vigor para la República del Perú y la República de Costa Rica, el 31 de diciembre de 2024, por lo que corresponde disponer su Puesta en Ejecución;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
Que, en virtud del numeral 12 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de un procedimiento administrativo derivado de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú y de las negociaciones internacionales;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" el texto íntegro de la Decisión Nº 05 a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 05, a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 005-2024-MINCETUR que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 05 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú para adoptar la actualización del Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas) al Sistema Armonizado 2022
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 005-2024-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-12-22
- Fecha de aplicacion : 2024-12-23
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