12/13/2024

Ley 32190 Crea Registro Único Consolidado Personas

Poder Legislativo, Ley 32190 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO CONSOLIDADO DE PERSONAS AFECTADAS POR DERRAMES O FUGAS DE HIDROCARBUROS Artículo 1. Creación del Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos Se crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a todas las personas afectadas para salvaguardar …
Poder Legislativo,

Ley 32190
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO
CONSOLIDADO DE PERSONAS AFECTADAS POR
DERRAMES O FUGAS DE HIDROCARBUROS
Artículo 1. Creación del Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos Se crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a todas las personas afectadas para salvaguardar sus derechos.

Artículo 2. Procedimiento de inscripción La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, establece que el procedimiento para la inscripción en el registro único consolidado referido en el artículo 1 incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por los afectados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Implementación El Ministerio de Energía y Minas implementa la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su reglamentación y crea protocolos para la inscripción en el registro único consolidado, el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control.

SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 32190 QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO CONSOLIDADO DE PERSONAS AFECTADAS POR DERRAMES O FUGAS DE HIDROCARBUROS
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 32190
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2024-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-14

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