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30 Normas Legales Viernes 17 Enero 2025 El RM 000013-2025-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce 30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / CONTACTO COMERCIAL • Publica tus avisos en nuestra web y en versión mobile. • Te ofrecemos servicios de coberturas especiales y transmisiones en vivo. • Explora nuestros programas y microprogramas en Andina Canal Online. 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 31 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de creac…
Poder Ejecutivo, Produce
30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / CONTACTO COMERCIAL • Publica tus avisos en nuestra web y en versión mobile. • Te ofrecemos servicios de coberturas especiales y transmisiones en vivo. • Explora nuestros programas y microprogramas en Andina Canal Online. 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 31 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE" y su Exposición de Motivos
RM 000013-2025-PRODUCE
Lima,16 de enero de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 000561-2024-SANIPES/ PE de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); el Informe Nº 00000026-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000042-2025-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que tiene por objeto desarrollar la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que el artículo 3 de la referida Lee dispone que SANIPES tiene competencia a nivel nacional, para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certificados oficiales sanitarios, fiscalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora; además, señala que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de SANIPES
todas las actividades vinculadas directa e indirectamente a la cadena de valor pesquera y acuícola, incluido las semillas y cualquier material genético asociado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1672, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dispone que por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, a las disposiciones del mencionado Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia;

Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15)
días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, a través del Informe Nº 00000023-2025-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que habiéndose revisado el proyecto normativo remitido por la SANIPES denominado "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE", corresponde que se disponga la publicación del proyecto normativo por un plazo de quince (15) días calendarios a efectos de recabar los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

Que, mediante el Informe Nº 00000042-2025-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo y sus anexos;

Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE" y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto 32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025
Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE" y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000013-2025-PRODUCE 30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / CONTACTO COMERCIAL • Publica tus avisos en nuestra web y en versión mobile. • Te ofrecemos servicios de coberturas especiales y transmisiones en vivo. • Explora nuestros programas y microprogramas en Andina Canal Online. 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 31 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE" y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000013-2025-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-17
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-18

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