1/18/2025

Aprobar Segunda Modificación Concesión Definitiva RM 014-2025-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L. T . 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente; y, L. T . 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente", y dictan otras disposiciones RM 014-2025-MINEM/DM Lima, 11 de enero de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 1428161 1 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L. T . 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente; y, L. T . 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente", y dictan otras disposiciones
RM 014-2025-MINEM/DM
Lima, 11 de enero de 2025
VISTOS: El Expediente Nº 1428161 1 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión de 500 kV
S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E.

Montalvo 2 y Subestaciones; L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E.

Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente", cuyo titular es la empresa ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión definitiva; el Informe Nº 963-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00783-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 019-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Respecto al Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión Que, con fecha 22 de julio de 2010, la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., ahora denominada ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión para el Sistema Garantizado de Transmisión "Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca - Marcona - Montalvo" (en adelante, CONTRATO SGT), a través del cual ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea de transmisión; asimismo, en el Anexo Nº 1 del referido contrato, se estableció que el alcance de la Línea de Transmisión e instalaciones complementarias, comprende también las previsiones de espacio y facilidades para la implementación de instalaciones futuras, realizándose la Puesta en Operación Comercial (POC) de la mencionada línea de transmisión, el 02 de mayo de 2014;

17 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de enero de 2025
Que, con fecha 06 de agosto de 2014, se suscribió la Adenda Nº 1 al CONTRATO SGT, con el objeto de modificar las fechas de cumplimiento de plazos del anexo 7 del referido contrato; mientras que con fecha 14 de febrero de 2017, se suscribió la Adenda Nº 2 al CONTRATO SGT, con el objeto de modificar el índice de actualización de la Base Tarifaria (WPSFD4131);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2023-MINEM/DM, de fecha 17 de julio de 2023, se autorizó la suscripción de la Adenda Nº 3 al CONTRATO
SGT, a fin de incorporar los siguientes proyectos:
"Refuerzo 1: Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)" y "Refuerzo 2: Ampliación de la SE
Poroma 500/220 kV (2do transformador)"; los cuales corresponde al Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado por Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM;

Respecto a la Concesión Definitiva de Transmisión Que, mediante la Resolución Suprema Nº 059-2012-EM, publicada el 7 de junio de 2012, se otorga a favor de ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión de 500 kV
S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E.

Montalvo 2 y Subestaciones; L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E.

Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente" (en adelante, la CONCESIÓN), ubicadas en las provincias de Cañete, Chincha, Ica, Nasca, Palpa, Pisco, Camaná, Caravelí, Arequipa, Caylloma, Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 397-2012;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2017-MEM/DM, publicada el 11 de junio de 2017, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y del Contrato de Concesión Nº 397-2012, a fin de consignar que la ejecución de obras y la POC del proyecto se cumplieron dentro de las fechas señaladas en el Anexo 07 del
CONTRATO SGT;

Que, mediante documento con Registro Nº 3859278, de fecha 5 de noviembre de 2024, complementado con documento con Registro Nº 3872626, de fecha 29 de noviembre de 2024, ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR
S.A. solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN
y del Contrato de Concesión Nº 397-2012, con la finalidad de incluir los proyectos: "Refuerzo 1: Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)" y "Refuerzo 2: Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador)", incorporados al CONTRATO SGT
mediante la Adenda Nº 3, aprobada por Resolución Ministerial Nº 282-2023-MEM/DM;

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modificación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y verificación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que concluyen que corresponde aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y del Contrato de Concesión Nº 397-2012, en los términos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;
y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones;

L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E.

Montalvo Existente", por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 397-2012 solicitada por ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Cuarta, Séptima y Décimo Segunda, el numeral 13.2 de la Cláusula Décimo Tercera, la Cláusula Décimo Cuarta, el literal d) e insertar el literal g) en el numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene la segunda modificación del Contrato de Concesión Nº 397-2012, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y las minutas aclaratorias que correspondan, de ser el caso.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 397-2012, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial "El Peruano" dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ATLANTICA TRANSMISIÓN
SUR S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 014-2025-MINEM/DM Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L. T . 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente; y, L. T . 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente", y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 014-2025-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-19

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.