1/02/2025

Delegan Facultades El/la Gerente/a General RPE D000025-2024-INACAL/PE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades en el/la Gerente/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025 RPE D000025-2024-INACAL/PE San Isidro, 26 de diciembre de 2024 VISTO: El Memorando Nº D000617-2024-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº D000075-2024-INACAL/OCEI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando Nº D000059-2024-INACAL/OCOOP de la Oficina de Cooperación Internacional, el Memorando Nº D000245-2024-INACAL/OA de la Oficina de Administración, el Mem…
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan facultades en el/la Gerente/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025
RPE D000025-2024-INACAL/PE
San Isidro, 26 de diciembre de 2024
VISTO:

El Memorando Nº D000617-2024-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº D000075-2024-INACAL/OCEI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando Nº D000059-2024-INACAL/OCOOP de la Oficina de Cooperación Internacional, el Memorando Nº D000245-2024-INACAL/OA de la Oficina de Administración, el Memorando Múltiple Nº D000026-2024-INACAL/OAJ, el Informe Nº D000088-2024-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Nota Nº D000063-2024-INACAL/
GG;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, el cual establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, la aceptación de la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o que provienen del extranjero, se realiza mediante resolución del Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", cuyo artículo 25
establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 24.2 del artículo 24 y los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 de la acotada Directiva, la facultad para aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificaciones podrá ser materia de delegación por parte de el/la Titular de la Entidad;

Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece como uno de los derechos individuales del servidor civil, "Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento 12 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025
de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad";

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos.

185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", la cual contiene, entre otros, los requisitos de admisibilidad y procedencia que deben cumplir tales solicitudes de acceso al beneficio de defensa y asesoría, su tramitación al interior de la entidad, así como la aprobación de las mismas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el criterio de colaboración, las entidades de la Administración Pública deben: (i)
Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, (ii) Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones, (iii) Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario, (iv) Brindar una respuesta de manera gratuita y oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000017-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de dicho ente rector, mediante el cual se aprueba la "Directiva Nº 002-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad", disponiendo en el numeral 30.2 de su artículo 30 que las actualizaciones realizadas al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en el transcurso del año fiscal deben ser formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre, mediante resolución del/de la titular de la entidad pública, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000018-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de dicho ente rector, mediante el cual se aprueba la "Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH
"Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos", la cual en el numeral 34.2 del artículo 34
dispone que el titular de la entidad pública, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica respectiva, aprueba la modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), mediante resolución y la publica en los medios de difusión empleados para difundir su aprobación;
asimismo, en el numeral 36.1 del artículo 36 dispone que las actualizaciones realizadas al MPP en el transcurso del año fiscal deben ser formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del/la titular de la entidad pública, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;

Que, sobre la base de lo citado en el considerando precedente, y conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos, entre otros, de la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro;
por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el Titular de la Entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, en consecuencia, y con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en la Ley Nº 30224 y su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2025, determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego;

Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:

1.1) En materia de presupuesto:

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad.

1.2) En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones -PAC, así como sus modificatorias.
b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3) En materia administrativa:
a) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad.
b) Formalizar las actualizaciones del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
c) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas o privadas del ámbito nacional e internacional y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
d) Representar al Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo 13 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de enero de 2025
cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia.
e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
f) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración -INACAL del Pliego 244:

Instituto Nacional de Calidad.
g) Aprobar las solicitudes para acceder al derecho de defensa y asesoría, presentadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 040-2014-PCM.
h) Aprobar las solicitudes y proporcionar a las entidades públicas que lo requieran, los datos e información que el INACAL posea, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, entre ellas las normas emitidas por la entidad conforme a sus competencias, todo ello en el marco del deber de colaboración entre entidades previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
i) Aprobar las modificaciones y formalizar las actualizaciones del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Entidad, a que se refieren los artículos 34 y 36 de la Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH o la norma que la modifique o reemplace.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:

2.1) En materia de recursos humanos:
a) Suscribir y resolver los contratos del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como suscribir las adendas correspondientes.
b) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057.
c) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.

2.2) En materia administrativa:
a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia.
b) Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información.
c) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles.
d) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo al marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
e) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional de Calidad, así como sus modificaciones, según lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen.

2.3) En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para consultoría o ejecución de obras.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
d) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
e) Aprobar como válida la oferta económica de la propuesta que supera el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección, conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
j) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al Instituto Nacional de Calidad.
l) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.
m) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
n) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad.
o) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.
p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
q) Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
r) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública.
s) Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.
t) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, 14 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2025
pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4.- Los/as funcionarios/as comprendidos/ as en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los/as funcionarios/as a quienes han sido delegadas facultades mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ
Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Calidad

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE D000025-2024-INACAL/PE Delegan facultades en el/la Gerente/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : D000025-2024-INACAL/PE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-02
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.