2/02/2025

13 Normas Legales Domingo 2 Febrero 2025 RGSF 00021-2025-GSF-OSITRAN Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones 13 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. RGSF 00021-2025-GSF-OSITRAN Lima, 29 de enero de 2025 ENTIDAD PRESTADORA : TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. - TISUR MATERIA :Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso del Terminal Internacional del Sur. VISTOS: La Carta Nº 086-2024-TISUR…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
13 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A.
RGSF 00021-2025-GSF-OSITRAN
Lima, 29 de enero de 2025
ENTIDAD
PRESTADORA
: TERMINAL INTERNACIONAL DEL
SUR S.A. - TISUR
MATERIA :Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso del Terminal Internacional del Sur.

VISTOS:

La Carta Nº 086-2024-TISUR/GAF, recibida el 20 de diciembre de 2024, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Concesionario o TISUR), solicitó a OSITRAN la modificación de su Reglamento de Acceso (REA) y a la cual adjuntó su Proyecto de Modificación de dicho Reglamento, señalando que dicha modificación se hace en atención a la publicación y actualización de las normas legales que aplican a las operaciones del Terminal Portuario de Matarani (TPM).

El Oficio Nº 00292-2025-GSF-OSITRAN, notificado a TISUR el 10 de enero de 2025, que comunica las observaciones al Proyecto de Modificación del REA, para su absolución por parte del Concesionario.

La Carta Nº 011-2025-TISUR/GAF, recibida el 22 de enero de 2025, mediante la cual, el Concesionario atendió las observaciones formuladas por OSITRAN, y remitió un nuevo Proyecto de Modificación del REA, así como una tabla comparativa del REA vigente de TISUR y la propuesta de modificación.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSITRAN del 25 de mayo de 2004, se aprobó el REA de TISUR, que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD-OSITRAN, Nº 016-2006-CD-OSITRAN, Nº 055-2006-CD-OSITRAN, Nº 007-2013-CD-OSITRAN, Nº 0041-2019-CD-OSITRAN y Nº 0010-2023-CD-OSITRAN, del 20 de octubre de 2004, 22 de marzo de 2006, 22 de setiembre de 2006, 15 de marzo de 2013, 18 de setiembre de 2019 y 10 de febrero de 2023, respectivamente;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los Mandatos de Acceso;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora, aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;

Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debe contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de otorgar a los potenciales usuarios intermedios, toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el Artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora;

Que, el Artículo 47º del REMA establece el procedimiento de difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora para la remisión a OSITRAN de los comentarios y observaciones de los usuarios intermedios y otros interesados sobre dicha propuesta de modificación:
"Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano"."
Que, el Artículo 51º del REMA establece que, para efectos de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47º, 48º, 49º y 50º del mismo reglamento;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de TISUR, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el REMA
vigente;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. adjunto a la Carta Nº 011-2025-TISUR/GAF
Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del 14 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025
Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso y documentos adjuntos de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. sean publicados y difundidos en la página institucional del OSITRAN y de la dicha Entidad Prestadora.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del Proyecto de Modificación del Reglamento presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional de Sur S.A., es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización Gerencia de Supervisión y Fiscalización

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGSF 00021-2025-GSF-OSITRAN 13 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
  • Numero : 00021-2025-GSF-OSITRAN
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2025-02-03

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