2/12/2025
Comisión Organizadora Universidad Nacional RV 008-2025-MINEDU Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas RV 008-2025-MINEDU Lima, 10 de febrero de 2025 17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DICOPRO2025-INT-0163055; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31998, se otorga la denominación de Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas (ENSFJMA), la cual contará con las carreras profesionales y especialidades …
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas
RV 008-2025-MINEDU
Lima, 10 de febrero de 2025
17 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de febrero de 2025
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente
Nº DICOPRO2025-INT-0163055;
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31998, dispone que el Ministerio de Educación (MINEDU) designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA). Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos, propone al MINEDU una relación de seis personas para que de esta designe un mínimo de dos integrantes para la comisión organizadora, quienes estarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, mediante la Ley Nº 32149, Ley que constituye como pliegos presupuestales a las universidades nacionales creadas por las Leyes Nº 31995, Nº 31997, Nº 31998, Nº 32011, Nº 32020, Nº 32060, Nº 32072 y Nº 32074, entre ellas, a la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el MINEDU constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica tiene como función constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia, respectiva;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU
y Nº 053-2023-MINEDU (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública;
Que, de acuerdo al numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fin de que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), a través de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera comisión organizadora, se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b)
obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales, establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento.
Las excepciones establecidas en el citado numeral, culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución, y se cuente con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus actividades;
Que, con el Oficio Nº 00292-2024-ENSFJMA/DG, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas remite al MINEDU, entre otros, el informe del Proceso de Elecciones para los miembros accesitarios de la Comisión Organizadora;
Que, con el Oficio Nº 00343-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe Nº 00033-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga:
i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la UNFJMA, designando a la señora ANA DEL SOCORRO
POLO VASQUEZ, en el cargo de Presidenta; a la señora DORIS RENATA TEODORI DE LA PUENTE, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, a la señora ROSA MARIA BRAVO CRUZ, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación; ii) La aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Que la Comisión Organizadora remita al Ministerio de Educación un informe específico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del nuevo pliego presupuestal de la nueva universidad pública, en virtud del literal e) del numeral 6.1.9 del Documento Normativo;
Que, a través del Informe Nº 00210-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU;
18 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025
SE RESUELVE:
- ANA DEL SOCORRO POLO VASQUEZ, en el cargo de Presidenta;
- DORIS RENATA TEODORI DE LA PUENTE, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, - ROSA MARIA BRAVO CRUZ, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación.
Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificado con las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU.
Estas excepciones culminan con la formalización del pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, y una vez que se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e) del numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 008-2025-MINEDU Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 008-2025-MINEDU
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-12
- Fecha de aplicacion : 2025-02-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)