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Lineamientos Funcionamiento Observatorio Nacional RM 027-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
2/06/2025
Lineamientos Funcionamiento Observatorio Nacional RM 027-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar RM 027-2025-MIMP Lima, 5 de febrero de 2025 VISTOS, el Informe Técnico Nº D000056-2024-MIMP-DPVLV-KMVJ de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota Nº D000710-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de 23 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 Género; el Informe Nº D000064-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
RM 027-2025-MIMP
Lima, 5 de febrero de 2025
VISTOS, el Informe Técnico Nº D000056-2024-MIMP-DPVLV-KMVJ de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota Nº D000710-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de 23 NORMAS LEGALES
Jueves 6 de febrero de 2025
Género; el Informe Nº D000064-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la citada Ley Nº 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, el artículo 43 de la citada norma, regula el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP , señala que el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad; el mismo que cuenta con un Consejo Directivo como órgano de dirección, coordinación y concertación, integrado por representantes de alto nivel del MIMP , Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Poder Judicial, Ministerio Público y del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Que, el numeral 105.1 del artículo 105 y el numeral 6 del artículo 106 del citado Reglamento de la Ley Nº 30364, establecen que es obligación de los Gobiernos Regionales, disponer la creación de la Instancia Regional de Concertación, mediante una ordenanza, y que una de las funciones de la citada instancia es crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
Que, el artículo 35 de la citada Ley Nº 30364, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de dicha norma;
Que, el artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP (en adelante ROF del MIMP), señala que la Dirección General Contra la Violencia de Género (DGCVG) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, dentro de la familia, en la comunidad y/o por los agentes del Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, el artículo 88 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia (DPVLV) depende de la DGCVG y es responsable de formular, coordinar la implementación, supervisión, realizar seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, considerando la pertinencia cultural y lingüística, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, administra el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, mediante Nota Nº D000710-2024-MIMP-DGCVG, la Dirección General Contra la Violencia de Género remite el Informe Técnico Nº D000056-2024-MIMP-DPVLV-KMVJ de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, a través del cual se informa sobre el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 3 del año 2024, del Consejo Directivo del Observatorio Nacional realizada el 23 de setiembre de 2024, referido a la revisión, aportes y aprobación de la propuesta de Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para cuyo efecto, se promueve su aprobación vía Resolución Ministerial;
Que, a través del Informe Nº D000064-2025-MIMP-OGAJ y teniendo en cuenta las consideraciones de carácter técnico sustentadas por la DGCVG, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe los Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ley Nº 30364; y, la Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 027-2025-MIMP Aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 027-2025-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-06
- Fecha de aplicacion : 2025-02-07
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